REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
212° y 164°
SOLICITANTE: Parroquia “NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO” en Cua, mediante su representante legal el ciudadano YONATHA ALEJANDRO RODRIGUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro v-15.647.137 es su carácter de Pàrroco.
ABOGADOS ASISTENTES: GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI y JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 27.932 y 27.933 respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3675-23.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la Parroquia “NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO” mediante su representante legal, el ciudadano YONATHA ALEJANDRO RODRIGUEZ ALVARADO, debidamente asistido en este acto por los Abogados GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI y JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA, plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y quedando asignado a este Juzgado, se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3675-23 en fecha 17-10-2023, y una vez presentados todos los recaudos, se admite en fecha 30-10-2023 donde se insta al solicitante a presentar ante este Despacho los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ANA ISABEL REVETE CADENAS y JOSE ANTONIO TIRADO MOTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.519.221 y V-5.114.807 respectivamente, quienes manifiestan que conoce suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano YONATHA ALEJANDRO RODRIGUEZ ALVARADO, y a su representada la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Cùa desde hace más de (25) veinticinco años, así mismo, les consta que en el terreno descrito en autos, la representada antes nombrada ha construido unas bienhechurías las cuales están detalladas en autos, de igual manera, les consta que la obra, junto con todos los accesorios, tuvo para el momento de su construcción un costo aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) del cono monetario de la época, de igual manera, les consta que las precitadas bienhechurías las construyo la representada la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Cùa, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, y a la vista de todos los ciudadanos del sector, asi mismo, les consta que la representada ha venido poseyendo dichas bienhechurías mencionadas, desde que las construyo en forma, publica, pacifica, ininterrumpida y sin perturbación de ninguna especie desde 1998, y por último, ambos testigos dieron razones fundadas de sus testimonios.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: copia simple de la cedula de identidad del representante de la solicitante, copia del Acta Curiae Nº 418 de fecha 11 de febrero de 2021 emitido por el Excelentisimo Obispo de la Diocesis de Los Teques, Monseñor Freddy J. Fuenmayor, autorizacion para tramitar Titulo Supletorio, Oficio emitido por Catastro Nº L-145-2023 de fecha 27 de octubre 2023, Coordenadas UTM, carta aval y copia simple de la cedula de identidad de los testigos y.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que el mismo es propietraria de unas bienhechurias, que poseen un area de construccion de tipo V-2: de 251.35 M2, sobre un lote de terreno de propiedad municipal de 1353,00 M2, Ubicado en la Av. Santa Rosa Este, Urbanización Santa Rosa, Municipio Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con una línea recta de 45 metros con 01 centímetros con, parcela 259. SUR: Con una línea recta de 45 metros con 01 centímetros con, parcela 258. ESTE: Con una línea recta de 30 metros con 0 centímetros con; parque 8. OESTE: Con una línea recta de 30 metros con 0 centímetros con; Avenida Santa Rosa, según se evidencia en oficio Nº L-145/7023 de fecha 27/10/2023 emitido por Dirección de Catastro Urbano-Cúa.
Dicha bienhechuría la cual ha sido construida con sus propios recursos obtenidos lícitamente de las colaboraciones y ayudas feligreses y benefactores, descrita como: Una capilla construida con bloques de los llamados Tringotes y en la parte superior de las paredes con bloques de los llamados de aire; con sus respectivas y adecuadas columnas de tubos estructurales de hierro, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro de dos hojas batientes, cada una, para entrada en los lados laterales, un (01) portón principal de entrada de hierro, de dos (02) puertas batientes, empotrado entre dos (02) columnas de concreto y sus respectivas cabillas; sobre el mismo tiene una (01) ventana del mismo ancho de la puerta, construida con hierro con tubos radiados en forma de medio sol.
Con una (01) puerta de hierro de una sola hoja batiente, al fondo de la capilla, con seis (06 ventanas de hierro de dos(02) hojas batientes cada una en sus paredes laterales, cubierta con láminas de Acerolit, canal ancha en un techo construido de dos (02) aguas y soportado en su respectiva estructura de tubos metálicos.
Dicha Capilla está conformada con un salón único, para la congregación de los fieles; un (01) Presbiterio con piso de piedra de laja embutidas; un Altar en cemento pulido soportado por sobre tres (03) columnas de hierro; un (01) área para Sacristía construida al fondo de la Capilla, detrás del Presbiterio, separado de este con una pared de bloques debidamente frisada por su lado interno, por su lado frontal, ornamentado con piedras de laja embutida. La sacristía cuenta con un depósito pequeño con su puerta de madera, un (01) baño con su puerta de hierro, debidamente equipada con su poceta, lavamanos y ducha. En el Presbiterio tiene construida además, un (01) nicho construido con una pequeña losa de cemento adosada a la pared y soportada sobre una columna de cemento de diseño gótico.
Todo el inmueble está debidamente equipado con sus adecuadas a cometidas de electricidad y de agua tanto potables como servidas y conectadas debidamente a las respectivas tomas de las correspondientes compañías prestadoras de dichos servicios, con respectivas lámparas de ornato en el salón principal, dos (02) lámparas exteriores tipo farol en su fachada principal en sus respectivos postes de soporte, (06) lámparas en las áreas verdes laterales, el área de terreno sembrado con grama, diez (10) palmas en el jardín, matas de lirio y otras más en el jardín, en la cual invirtieron la cantidad de VEINTE MILLONES BOLIVARES (Bs. 20.000.00) del cono monetario de la época.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle la Parroquia “NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO” en Cua, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por los Abogados GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI y JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 27.932 y 27.933 respectivamente, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria .
Emily Aguilar.
Siendo las 11:00 a.m. se publica la presente.
La Secretaria .
Emily Aguilar
AB/AF/Cs
T-S-3675-23.
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