REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
213° y 164°
SOLICITUD Nº D-1011-23.
Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano: WILLIAM DAVILA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.440.452, respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. HENRY CHIQUE inscrito en el IPSA bajo el Nº 253.615, al respecto este Tribunal observa:
En fecha 17-11-2023, el ciudadano: WILLIAM DAVILA HERNANDEZ, ut supra identificado, debidamente asistido por el Abg. HENRY CHIQUE inscrito en el IPSA bajo el Nº 253.615, actuando en su carácter de autos, mediante diligencia desisten del procedimiento a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por el ciudadano: WILLIAM DAVILA HERNANDEZ, este Tribunal conforme a lo establecido en la norma legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO planteado por el solicitante antes mencionado, por cuanto la solicitud no violenta normas de orden público y se encuentra ajustada a derecho.
Por todas las razones que anteceden y visto que el presente desistimiento fue suscrito por el ciudadano: WILLIAM DAVILA HERNANDEZ, quien está plenamente identificado en autos y asistido de abogado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE ACCION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Bonillo. La secretaria,
Emily Aguilar.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.
La secretaria,
Emily Aguilar.
AB/EA/Cs
D-1011-23
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