REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°

SOLICITANTE: IRIANGEL SCARLET HIDALGO GARCIA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-27.475.728.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 268.348.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3683-23.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana IRIANGEL SCARLET HIDALGO GARCIA, debidamente asistida por el abg. ANTONIO RONDON, plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quedando asignado a este Despacho, donde, en fecha 13-11-2023 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3683-23, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 23-11-2023 y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas CARMEN RAMONA GONZALEZ DAVILA y ABRIL NAZARETH DIAZ HERRERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.045.777 y V-21.409.682 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación la ciudadana IRIANGEL SCARLET HIDALGO GARCIA desde hace varios años, y por ese conocimiento les consta que la solicitante es la única propietaria de las mencionadas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno también de su propiedad; así mismo, les consta que en la construcción, materiales, y mano de obra la ciudadana antes nombrada ha invertido una cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 20.000,00).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Oficio emitido por Catastro Nº L-146/2023 de fecha 14 de noviembre de 2023, coordenadas UTM, constancia de residencia, cedula catastral documento de compra y venta del lote de terreno, copia simple de la cedula de identidad de los testigos y de la solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es propietraria de una bienhechuria, que poseen un area de construccion de tipo C-2: de 69.10 M2 edificada sobre un lote de terreno de su propiedad de 136.17 M2, ubicada en la Urbanización Cristóbal Rojas, frente al Hospital Dr. Osio, Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con una línea recta de 10.10 metros con; Terreno que son o fueron del Dr. Antonio J. Espinoza. SUR: Con una línea recta de 8.25 metros con; Terrenos Municipales. ESTE: Con una línea recta de 15.86 metros con; Terrenos que son o fueron de Armando Rivera. OESTE: Con una línea recta de 15.75 metros con; Calle Principal, según se evidencia en oficio Nº L-146-2023 de fecha 14/11/2023 emitido por Dirección de Catastro del Municipio Urdaneta.
La aludida bienhechuría está constituida por una PLANTA UNICA: con fundaciones con cabillas de ½”, ¾” y concreto, estructura con tubos estructurales, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, piso con cerámica, techo de placa, una (01) Santamaría con rejas protectoras, un (01) cuarto de laboratorio, recepción, un (01) cubículo, dos (02) puertas, dos (02) baños con todos sus servicios en la cual invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana IRIANGEL SCARLET HIDALGO GARCIA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-27.475.728, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.

La Secretaria.

Emily Aguilar.

Siendo las 11:00 a.m. se publica la presente.

La Secretaria.

Emily Aguilar
AB/EA//Cs
T-S-3683-23.