REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°
SOLICITANTES: GABRIELA ROSARIO ALFONZO SALAZAR y JUAN CARLOS MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-18.363.936 y V-15.936.515 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: TIBISAY JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 309.772.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3671-23.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por los ciudadanos GABRIELA ROSARIO ALFONZO SALAZAR y JUAN CARLOS MARQUEZ MARQUEZ, debidamente asistidos en este acto por la abg. TIBISAY JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 02, en fecha 09-10-2023 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3671-23, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 30-10-2023 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día Dos (02) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanos NORELYS JOSEFINA MORENO y AYARIS GREGORIA GONZALEZ ORTEGA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.363.936 y V-15.936.515 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos GABRIELA ROSARIO ALFONZO SALAZAR y JUAN CARLOS MARQUEZ MARQUEZ, desde hace varios años; así mismo, les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos propietarios de una bienhechuría, ubicada en la Urb. Mirador del Bosque, IV Etapa, Calle 1, Parcela 04, Jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; además, les consta que en las construcciones, materiales, y mano de obra los solicitantes invirtieron la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.D 12.000,00), dinero proveniente de sus ahorros y sin quedar a deber nada por ningún concepto.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Oficio emitido por el Consejo Comunal “Mirador del Bosque” Nº 031/2023 de fecha 20/03/2023, Oficio emitido por Catastro Nº L-091/2023 de fecha 04 de Agosto de 2023, planos de Planta de las bienhechurias, Carta de Residencia, Autorizacion para tramitar el Titulo supletorio, copia simple de la cedula de identidad de los testigos y de los solicitantes.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se evidencia que son propietrarios de una bienhechuria constuidas en un Terreno de Propiedad desconocida, el cual posee una superficie de 160M2, con un area de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70 M2), Ubicado en la Urb. Mirador del Bosque, IV Etapa, Calle 1, Parcela 04, Jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una línea recta 10,00 metros con Calle 2. SUR: Con una línea recta de 10,00 metros con casa Nº 36. ESTE: Con una línea recta de 16,00 metros con Casa Nº 3. OESTE: Con una línea recta de 16,00 metros con Casa Nº 5, según se evidencia en Autorización de Titulo Supletorio suscrito por Abg. José Luis Pernía, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio General Rafael Urdaneta.
Dicha bienhechuría la cual ha sido construida a sus propias expensas y con dinero de su propios peculios, con estructura de concreto armado convencional conformada por una losa de fundación en concreto armado con cabillas de 1/2” y 3/8” de 0.20 metros de espesor y pórtico de concreto conformado por vigas y columnas que soportan como losa de techo una los atipo nervada de 0.12 metros de espesor si acceso diseñada a dos aguas, paredes de bloque de arcilla de 0.12 etros de ancho frisadas por ambas caras, piso de cemento requemado, sistema eléctrico 220V, sistema sanitario de línea económica y cerámica solo en las áreas húmedas, la misma distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, dos (2) baños, puesto de estacionamiento para dos (2) vehículos, cinco (5) ventanas tipo panorámicas con sus protectores, dos (2) puertas metálicas y cinco (5) puertas de madera.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos GABRIELA ROSARIO ALFONZO SALAZAR y JUAN CARLOS MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.363.936 y V-15.936.515, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada TIBISAY JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 309.772,. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria.
Emily Aguilar.
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
La Secretaria.
Emily Aguilar
AB/EA/Cc
T-S-3671-23.
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