REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, diez (10) de noviembre de 2023.
213° y 164°

ASUNTO: SOLICITUD 069-2023.
SOLICITANTE: OLGA MARGARITA ALVARENGA DE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-3.633.743.
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA DEL CARMEN MANRRIQUE ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.075.795.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 23/10/2023, por la ciudadana: OLGA MARGARITA ALVARENGA DE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-3.633.743, debidamente asistido en este acto por la Abogada XIOMARA DEL CARMEN MANRRIQUE ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.075.795, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó el solicitante, que sobre un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión de propiedad de la sucesión EUFRACIA MARIA VIÑA DE ALVARENGA, de la cual formo parte por ser su hija, ubicado en Avenida Francisco Tosta García, entre calle 7 y 8, Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual les pertenece según costa de Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 1487511, Expediente 16.021, Rif J317284003, construyó una bienhechuría a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, la cual posee una superficie aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,00 M2), conformada por una casa de una sola planta, distribuida en un (01) recibo, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (1) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero y una (01) patio interior, la cual goza de todos los servicios, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Zamora y propiedad que fue o es de Sosa y Zenobia de Rodríguez; SUR: Con propiedad que es o fue de Francisco Cisneros; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Francisco Cisneros; y OESTE: Con terrenos de la sucesión.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (07) de noviembre de 2023, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ROSA MARGARITA VARGAS DE RIVAS y ARACELIS INFANTE, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.290.226 y V- 3.632.583, respectivamente, ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, y por cuanto no ha habido oposición alguna, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana OLGA MARGARITA ALVARENGA DE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-3.633.743, sobre la bienhechuría antes descrita ubicada en: Avenida Francisco Tosta García, entre calle 7 y 8, Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO