REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, catorce (14) de noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: SOLICITUD 073-2023.
SOLICITANTES: VICTOR JOSE BUENO, LUIS ERNESTO OLIVAR BUENO, CESAR AUGUSTO OLIVAR BUENO, NOEL ANTONIO OLIVAR OLOYOLA, FREDDY JESUS PIÑERO VILLAHERMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 3.569.812, V-4.580.171, V-5.961.041, V-5.605.796 y V-22.668.486, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, formalmente inscrito en el Inpreabogado Nº 35.652, en su carácter de Sindico Procurador Municipal.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 02/11/2023, por los ciudadanos: VICTOR JOSE BUENO, LUIS ERNESTO OLIVAR BUENO, CESAR AUGUSTO OLIVAR BUENO, NOEL ANTONIO OLIVAR OLOYOLA, FREDDY JESUS PIÑERO VILLAHERMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 3.569.812, V-4.580.171, V-5.961.041, V-5.605.796 y V-22.668.486, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V-5.276.880, formalmente inscrito en el Inpreabogado Nº 35.652, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, según consta en Acta de sección ordinaria Nº 30 del Consejo Municipal Cristóbal Rojas, de fecha 14 de Diciembre del 2.021, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron los solicitantes, que en un inmueble que forma parte de una mayor extensión han construido una casa distinguida con el Nº 8-38, ubicada en un terreno propiedad de la ciudadana Ursulina Oloyola Bueno, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts), ubicado en el Sector Barrio Ajuro, Patrocinio Peñuela Ruiz, calle 08 Zamora, Casa Nina, Nº 8-38, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda y son poseedores de una bienhechuría, la cual construyeron a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuría consta de un área de construcción aproximada de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (105,35M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue Señora Flavia Rodríguez Rivas. SUR: Casa que es o fue de la familia Varela, calle sector El Rincón. ESTE: Calle sector El Rincón y bienhechuría o fue Víctor Bueno. OESTE: Casa que es o fue de la señora Flavia Rivas, Eduardo Valera; dicho inmueble perteneció a su difunta madre Ursulina Oloyola Bueno, construida en fundaciones de concreto, estructurada de pared de bloque frisada y pintada, piso de cerámica en sala, baños, cocina y pasillo, en las habitaciones cemento pulido, placa de cemento en toda la casa, tres (03) ventanas con rejas de pecho de paloma de hierro, puertas de madera en las habitaciones y puerta de hierro en la entrada principal y posterior, la casa consta de: tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) porche, una (1) sala, una cocina (1) con cerámica y gabinetes en madera y cemento, un (1) comedor, tiene un patio lavadero y cuenta con todos los servicios públicos y una (1) entrada independiente.
A los fines que les interesa, solicitaron sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y que les sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de abril de 2023, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JOSE MANUEL REBOLLEDO y YULAY SALAZAR DE VARELA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.897.769 y V- 4.287.257,respectivamente. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos VICTOR JOSE BUENO, LUIS ERNESTO OLIVAR BUENO, CESAR AUGUSTO OLIVAR BUENO, NOEL ANTONIO OLIVAR OLOYOLA, FREDDY JESUS PIÑERO VILLAHERMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 3.569.812, V-4.580.171, V-5.961.041, V-5.605.796 y V-22.668.486, respectivamente, sobre terreno y bienhechuría en el construidas, ubicado en el Sector Barrio Ajuro, Patrocinio Peñuela Ruiz, calle 08 Zamora, Casa Nina, Nº 8-38, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, y son poseedores de una bienhechuría, la cual construyeron a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los catorce (14) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA.
RUSSELL CAMACHO.
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