REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, quince (15) de noviembre de 2023.
213° y 164°

ASUNTO: SOLICITUD 074-2023.
SOLICITANTE: ALEXANDER DAVID PEREIRA SANTOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.751.502.
ABOGADA ASISTENTE: PALMI ROSA GONZALEZ CARLES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.013.308, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.149.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 07/11/2023, por el ciudadano: ALEXANDER DAVID PEREIRA SANTOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.751.502, debidamente asistido en este acto por la Abogada: PALMI ROSA GONZALEZ CARLES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.013.308, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.149, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó el solicitante, que sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual fue anteriormente unificado según se evidencia de Oficio Nº 021-2023AR/VP/2023 de fecha 24/10/2023, de la certificación e Planos (integración de Parcelas) del levantamiento topográfico en Coordenadas UTM REGVEN, Escala 1-200, ubicado en la Calle El Carmen de la población de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, que tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (892,92 MTS2), cuyos linderos son: NORTE: Con Casa que es o fue de Julio González; SUR: Con Calle en medio, con terreno de la Hacienda Lecumberry; ESTE: Con Calle El Carmen, y OESTE: Con casa que es o fue de sucesores de Domingo Pérez, construyó a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, una bienhechuría Tipo C-2 compuestos por dos niveles, distribuidos de la siguiente manera: El Primer Nivel: cuatro (04) Locales Comerciales, un (01) salón con baño y un (01) deposito con Baño; Segundo Nivel: Un (01) salón grande con Bar, Tarima, área de Lavandería, área de recepción y dos (02) baños, ambos niveles con sus respectivas instalaciones y servicios de electricidad, aguas blancas y cloacas empotradas,

A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha trece (13) de noviembre de 2023, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ARISTER JESUS PEREZ CARLES y RENATA APONTE, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.393.103 y V- 16.812.165, respectivamente, ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, y por cuanto no ha habido oposición alguna, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de el ciudadano ALEXANDER DAVID PEREIRA SANTOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.751.502, sobre la bienhechuría antes descrita ubicada en: Calle El Carmen de la población de Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.