REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, tres (03) de noviembre del 2023.
Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación
ASUNTO: SOLICITUD 072-2023.
SOLICITANTE: HESSEN ZAMZAM ZHAYA y MUSA ZAMZAM ZHAYA venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-26.911.940 y V-26.911.939, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAQUEL COROMOTO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.770.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud, presentada por los ciudadanos HESSEN ZAMZAM ZHAYA y MUSA ZAMZAM ZHAYA venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-26.911.940 y V-26.911.939, respectivamente, debidamente asistido por la abogada RAQUEL COROMOTO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.770, a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: HESSEN ZAMZAM ZHAYA y MUSA ZAMZAM ZHAYA venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-26.911.940 y V-26.911.939, respectivamente, como sus Únicos y Universales Herederos del causante MAHMOUD ZAMZAM, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 22.558.349, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: ALI SALEH HASSAN y NAJI ADIB LAHOUD, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.757.137 y V-24.063.474, respectivamente, los mismos fueron contestes al afirmar que los ciudadanos HESSEN ZAMZAM ZHAYA y MUSA ZAMZAM ZHAYA venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-26.911.940 y V-26.911.939, respectivamente, son los Únicos y Universales herederos del causante, antes identificado, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MAHMOUD ZAMZAM, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 22.558.349, a sus únicos herederos HESSEN ZAMZAM ZHAYA y MUSA ZAMZAM ZHAYA venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-26.911.940 y V-26.911.939, respectivamente, quienes eran sus hijos. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los tres (03) de noviembre del año 2023. Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
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