REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 06 de Noviembre del año 2.023
Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación
DEMANDANTE: NATY ESTHER CAMPILLO GOMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.444.918, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.165. En su nombre y representación.-
DEMANDADA: MARIA ISOLINA NIEVES DELGADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.820.626.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.
Consta de Demanda intentada por la ciudadana NATY ESTHER CAMPILLO GOMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.444.918, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.165, en su nombre y representación, en contra de la ciudadana MARIA ISOLINA NIEVES DELGADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.820.626, por INTIMACION DE HONORARIOS, en ella se evidencia que la demandante estima la presente demanda por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 215.000,00); es decir, SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BsD. 7.557.250,00) o su equivalente a la tasa indexada del día, al momento de su decisión, por concepto de honorarios profesionales causados en distintos procesos que sustentan su pretencion.
Ahora bien, por cuanto hay nueva cuantía para los Tribunales de Municipio de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24 de Mayo del año 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.684, la cual establece:
“Articulo 1: se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.”
Y, para el día que fue consignada la Demanda 02/11/2.023, el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, era el EURO (€) por la cantidad de TREINTA Y SIETE BOLIVARES DIGITALES CON NUEVE CENTIMOS (BsD. 37,09); es decir, en esa fecha, este Juzgado podía conocer asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de CIENTO ONCE MIL DOCIENTOS SETENTA BOLIVARES DIGITALES EXACTOS (BsD. 111.270,00) y, siendo que la cuantía por la que se valora la demanda, supera la establecida para los Tribunales de Municipio, este Juzgado se declara INCOMPETENTE por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia” . Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
SEGUNDO: En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a quien se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, en caso que haya lugar.
Regístrese y Publíquese, inclusive, la presente decisión en el portal web: www.miranda.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los seis (06) días del mes de noviembre del dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
En esta misma fecha seis (06) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), se publicó y se registró la presente sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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