REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEl MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ACTUANDO EN FUNCION DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Charallave, nueve (09) de noviembre del 2023
Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación

EXPEDIENTE: OM-H-283-2023
JUEZ: SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ
SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO
PROVENIENTE: DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA EN MATERIA DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, VALLES DEL TUY, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SOLICITANTES: LUIS JESUS URBINA CASTRO y ARIANGELES NOHEMY MARTINEZ OLIVEROS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-21.120.960 y V-28.405.939, respectivamente.
ASISTIDOS POR: KEYLA RATTIA, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIA: ARIANNY SAMANTHA URBINA MARTINEZ, nacida en fecha 22/07/2014, (09 años), según acta de nacimiento Nº 810.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicio la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: LUIS JESUS URBINA CASTRO y ARIANGELES NOHEMY MARTINEZ OLIVEROS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-21.120.960 y V-28.405.939, respectivamente, en beneficio e interés de la niña ARIANNY SAMANTHA URBINA MARTINEZ, nacida en fecha 22/07/2014, (09 años), según acta de nacimiento Nº 810, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha Primero (1º) de noviembre del 2023, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El ciudadano LUIS JESUS URBINA CASTRO, se compromete a aportar la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50 $) mensual a la tasa del día
establecida por el Banco Central de Venezuela, por concepto de Obligación de Manutención, que el mismo acuerda depositar los primeros cinco (05) días de cada mes en la Cuenta Corriente Nº 01020169150000262712 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana ARIANGELES NOHEMY MARTINEZ OLIVEROS. SEGUNDO; El ciudadano LUIS JESUS URBINA CASTRO, se compromete a aportar en el mes de septiembre de cada año, los gastos por concepto de Uniformes Escolares, asimismo la ciudadana ARIANGELES NOHEMY MARTINEZ OLIVEROS, acuerda sufragar los útiles escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos por concepto navideños, el ciudadano LUIS JESUS URBINA CASTRO, se compromete a asumir los gastos relativos al 31 de diciembre de cada año y la ciudadana ARIANGELES NOHEMY MARTINEZ OLIVEROS, los gastos correspondientes al 24 de diciembre de cada año. CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras tales como: Consultas Medicas, Odontológicas, Medicinas, compartidos cada vez que su hija lo requiera, Igualmente convienen que los gastos sufragados en forma total por uno de los progenitores por este concepto, le será reembolsado el cincuenta por ciento (50%) por el otro progenitor al momento de preentable la respectiva factura legalmente establecida con RIF y NIT. QUINTO: Se acuerda un incremento anual automáticamente del Treinta Por Ciento (30%). Las partes antes indicadas manifestaron estar conformes y de acuerdo con los términos aquí expuestos. Es todo…”

En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUIS JESUS URBINA CASTRO y ARIANGELES NOHEMY MARTINEZ OLIVEROS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-21.120.960 y V-28.405.939, respectivamente, en
SJBR/RC/xc.-
Exp Nº OM-H-283-2023
Motivo: Homologación de la Obligación de Manutención.
relación a la Obligación de manutención en beneficio de la niña ARIANNY SAMANTHA URBINA MARTINEZ, nacida en fecha 22/07/2014, (09 años), según acta de nacimiento Nº 810, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –


Publíquese en el portal Web: http://miranda.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación

EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA.

RUSSELL CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención.

LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO