REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
213° y 164°
PARTE SOLICITANTE: CESAR HUMBERTO PRATO CARDENAS y MARIA ZAHIR GARZON DE PRATO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-3.795.295 y V-9.245.421, domiciliados en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por la abogada en ejercicio DINORAH ASTRID MARQUEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.147.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.732.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 1521-23
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos CESAR HUMBERTO PRATO CARDENAS y MARIA ZAHIR GARZON DE PRATO, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-3.795.295 y V-9.245.421, domiciliados en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por la abogada en ejercicio DINORAH ASTRID MARQUEZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.732; este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de noviembre de 2023, se admitió la solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por los ciudadanos CESAR HUMBERTO PRATO CARDENAS y MARIA ZAHIR GARZON DE PRATO, y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte solicitante.
En fecha 07 de noviembre de 2023, se procedió a oír la declaración testimonial de los ciudadanos; LUIS GUSMAN JAIMES ORTIZ y MILKA JOSEFINA AVILAN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.657.786 y V-10.156.591 respectivamente; Quienes fueron contestes en señalar que ciertamente conocieron en vida al ciudadano RANDY HAZAEL PRATO GARZON, quien falleció el día 12 de junio de 2023, y en vida no tuvo hijos ni cónyuge y es hijo de los ciudadanos CESAR HUMBERTO PRATO CARDENAS y MARIA ZAHIR GARZON DE PRATO, quienes son sus Únicos y Universales Herederos.
En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar y valorar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano RANDY HAZAEL PRATO GARZON, y así se evidencia del acta de defunción N° 52, de fecha 13 de junio de 2023, inserta a los folios 08 y 09, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, en la cual consta que es hijo de los ciudadanos CESAR HUMBERTO PRATO CARDENAS y MARIA ZAHIR GARZON DE PRATO.
Pruebas presentadas por el solicitante:
1.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ZAHIR GARZON DE PRATO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-9.245.421. (F. 2).
2.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano CESAR HUMBERTO PRATO CARDENAS, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad N° V-3.795.295. (F. 3).
3.- Copia de la cédula de identidad del de cujus RANDY HAZAEL PRATO GARZON, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identificaba con cédula de identidad N° V-17.931.711. (F. 5).
4.- Copia certificada de acta de nacimiento N° 2476 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática certificada, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que dicha acta pertenece al de cujus RANDY HAZAEL PRATO GARZON, en la cual se evidencia que sus padres son: María Zahir Garzón de Prato y Cesar Humberto Prato. (F. 06 Y 07).
5.- Copia certificada del acta de defunción N° 52, perteneciente al de cujus RANDY HAZAEL PRATO GARZON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 12 de junio de 2023, falleció el ciudadano RANDY HAZAEL PRATO GARZON, y en la cual se evidencia que sus padres son: María Zahir Garzón de Prato y Cesar Humberto Prato, que no tuvo esposa, ni hijos. (Folios 08 al 09).
De las documentales antes mencionadas se desprende la filiación entre los ciudadanos CESAR HUMBERTO PRATO CARDENAS y MARIA ZAHIR GARZON DE PRATO con el de cujus ciudadano RANDY HAZAEL PRATO GARZON.
Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos CESAR HUMBERTO PRATO CARDENAS y MARIA ZAHIR GARZON DE PRATO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-3.795.295 y V-9.245.421, en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RANDY HAZAEL PRATO GARZON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.931.711 fallecido en fecha 12 de junio de 2023, y que en vida fue hijo de los ciudadanos CESAR HUMBERTO PRATO CARDENAS y MARIA ZAHIR GARZON DE PRATO, antes identificados. Quedan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los ejemplares originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. San Cristóbal, catorce (14) de noviembre del año 2023.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
Siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada con bajo el N° 196, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
MRCR/Mc.
Sol. N° 1521-23
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