REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

213° Y 164°

SOLICITANTE: MIREYA DI FIORE FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.239.485, domiciliada en el Conjunto Residencial Paramillo, Torre 2, Piso 1, Apto 1-1, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con número de teléfono 0276-3564134.

ABOGADO ASISTENTE: AYEZA ASTRID SANCHEZ SOSA y NORIS ELENA VIVAS DE MOLINA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº V-10.561.489 y V-5.683.602, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrsº 68.148 y 83.979, en su orden.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITUD N° 1505-23
I
NARRATIVA

Mediante escrito admitido en fecha 18 de octubre de 2023, presentado por la ciudadana MIREYA DI FIORE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.239.485. Para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos necesarios para librar la boleta y elaborar la respectiva compulsa; se acordó el emplazamiento de todos los interesados ante este Tribunal mediante Edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Alega que en su acta de nacimiento N° 194, de fecha 19 de agosto de 1974, expedida por ante el Registro Civil de Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, el funcionario que transcribió dicha acta coloco: “quien de acuerdo con el artículo 465 expuso”, es decir, no identificaron que el ciudadano SANTINO DI FIORE DI MELLA, era su padre, igualmente omitieron el número de documento de identidad que poseía su padre en condición de extranjero, siendo lo correcto E-277.402, así como también se omitió el lugar de nacimiento siendo lo correcto: HOSPITALARIO PUBLICO MIGUEL ORAA DE BOCONOITO, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:

1. Copia simple de cedula de identidad, perteneciente a la ciudadana MIREYA DI FIORE FERNANDEZ.
2. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 194, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro, Boconoito, Estado Portuguesa, de fecha 19 de agosto de 1974, perteneciente a la ciudadana MIREYA DI FIORE FERNANDEZ.
3. Copia certificada de acta de nacimiento Nº 194, expedida por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, de fecha 19 de agosto de 1974, perteneciente a la ciudadana MIREYA DI FIORE FERNANDEZ.
4. Copia de certificación de SAIME, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, donde hacen constar que después de una revisión exhaustiva en la base de datos, se pudo comprobar que el ciudadano, DI FIORE SANTINO, es hijo del ciudadano DI FIORE BERNARDINO y DI MELLA ANNA, nacido en el Municipio de Morcone, Providencia de Benevento, Italia en fecha 15 de noviembre de 2007.
5. Copia simple de cedula de identidad, perteneciente a la ciudadana MARIA BELEN FERNANDEZ.
6. Certificado de Bautismo para la Comunidad Eclesiástica, perteneciente a la ciudadana MIREYA DI FIORE FERNANDEZ, la cual está asentada en los libros 46, folio 43, Nº 85, en la cual certifica que fue bautizada el día 15 de junio de 1975.
7. Copia de pasaporte perteneciente al ciudadano SANTINO DI FIORE.
8. Copia de certificado de defunción, expedido por interprete Público idioma Italiano Español, donde certifica que el ciudadano DI FIORE SANTINO, nació en MORCONE el día 10-05-1928, y falleció el día 15-11-2007, y estaba casado con la ciudadano DI FIORE CATERINA.
9. Copia de certificado de nacimiento, por la Comune Di Morcone, Provincia di Benevento, debidamente traducida por del idioma Italiano Español.

Al vuelto del folio 22, corre diligencia de fecha 25 de octubre de 2023, suscrita por el alguacil de este tribunal en la cual informó que la parte solicitante le suministro los fotostatos necesario para la elaboración de la compulsa de citación del Fiscal del Ministerio Publico y para la elaboración del Cartel de notificación dirigido a todas las persona interesadas.

Al folio 23, corre auto de fecha 26 de octubre, en el cual se acordó librar boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público y Cartel de Notificación dirigido a todas La personas que tengan interés directo y manifiesto en dicha solicitud.

A los folios 24 y 25, corre diligencia de fecha 31 de octubre de 2023, suscrita por el alguacil de este tribunal en la cual informó que citó al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, anexo boleta debidamente firmada y sellada.

Al folio 26 y 27, corre diligencia, de fecha 02 de noviembre de 2023, suscrita por la abogada NORIS ELENA VIVAS DE MOLINA, en la cual consigna Cartel de Notificación publicado en el DIARIO LA NACION, de fecha 01 de noviembre de 2023; por auto de la misma fecha se acordó el desglose del periódico.

II
MOTIVA

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 194, de fecha 19 de agosto de 1974, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa, en la cual al momento de su transcripción, colocaron: “quien de acuerdo con el artículo 465 expuso”, no identificaron al ciudadano SANTINO DI FIORE DI MELLA, como el PADRE de la solicitante; siendo lo correcto “presentada por el ciudadano SANTINO DI FIORE DI MELLA, quien es su PADRE”, igualmente omitieron el número de cédula del padre de la solicitante ciudadano SANTINO DI FIORE DI MELLA, siendo lo correcto: “titular de la cédula de identidad N° E-277.402”, de igual forma omitieron el lugar de nacimiento de la solicitante, siendo lo correcto: “HOSPITALARIO PUBLICO MIGUEL ORAA DE BOCONOITO, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa”. Respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es el acta cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.

En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción.

Pruebas presentadas por el solicitante:

Al folio 05, de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la ciudadana MIREYA DI FIORE FERNANDEZ, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V- 12.239.485.

Al folio 06 y 07, corre copia certificada de acta de nacimiento N° 194, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa , en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicha acta pertenece a la ciudadana “MIREYA”. Acta que solicita corrección.

Al folio 08 al 11, corre copia certificada de acta de nacimiento N° 194, expedida por ante el Registro Principal del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa , en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicha acta pertenece a la ciudadana “MIREYA”. Acta que solicita corrección.

A los folios 12, corre copia Certificado emitido por el Servicio Administrativo Identidad, Migración y Extranjería Dirección de Extranjería, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, de la cual se desprende que el ciudadano DI FIORE SANTINO es hijo de DI FIORE BERNANRDINO y DI MELLA ANNA.

Al folio 13, corre copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA BELEN FERNANDEZ, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V-6.582.755.

Al folio 14, corre copia certificada de la Fe de Bautismo, perteneciente a la ciudadana MIREYA DI FIORE FERNANDEZ, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil; en el cual se evidencia que el padre de la solicitantes es SANTINO DI FIORE.

Al folio 15, de la solicitud corre copia de Pasaporte de identidad del ciudadano DI FIORE SANTINO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil.

Al folio 16 al 21, corre copia certificada de acta de Defunción, expedida por el Municipio de Morcone Providencia de Benevento, junto con la traducción del Idioma Italiano Español, realizado por el Interprete Público Arcangela Arnone; en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicha acta pertenece al ciudadano “SANTINO”, padre de la solicitante.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:

Que en el acta de Nacimiento N° 194, de fecha 19 de agosto de 1974, perteneciente a la ciudadana MIREYA DI FIORE FERNANDEZ, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro Boconoito, Estado Portuguesa, en la cual al momento de su transcripción, colocaron: “quien de acuerdo con el artículo 465 expuso”, no identificaron al ciudadano SANTINO DI FIORE DI MELLA, como el PADRE de la solicitante; siendo lo correcto “presentada por el ciudadano SANTINO DI FIORE DI MELLA, quien es su PADRE”, igualmente omitieron el número de cédula del padre de la solicitante ciudadano SANTINO DI FIORE DI MELLA, siendo lo correcto: “titular de la cédula de identidad N° E-277.402”, de igual forma omitieron el lugar de nacimiento de la solicitante, siendo lo correcto: “Hospitalario Público Miguel Oraa de Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa”.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento N° 194, de fecha 19 de agosto de 1974, asentada originalmente en los libros del Registro Civil del Municipio San Genaro Boconoito, Estado Portuguesa, perteneciente a “MIREYA” queda rectificada en el sentido de: PRIMERO: la niña fue “presentada por el ciudadano SANTINO DI FIORE DI MELLA, quien es su PADRE”; SEGUNDO: sea agregado el número del documento de identificación del padre de la solicitante, ciudadano SANTINO DI FIORE DI MELLA, titular de la cédula de identidad N° E-277.402; TERCERO: sea agregado el lugar de nacimiento de la solicitante, es decir: Hospitalario Público Miguel Oraa de Boconoito, Municipio San Genaro, Estado Portuguesa. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros del Registro Civil del Municipio San Genaro Boconoito estado Portuguesa y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 213° de la Independencia y 164° de la Fe deración. San Cristóbal, 28 de noviembre de 2023.

La Juez Temporal,

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora

El Secretario Titular,

Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras






En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), quedando registrada bajo el N° 210. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios Nros. 346 Y 347




Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
Secretario Titular











Sol. 1505
MRCR/MC