REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213° y 164°
SOLICITANTE: BEATRIZ ELENA LOZANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.244.598, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.882, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DE LA CONSOLACION PEREZ COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.518.856, según consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, bajo el Nº 26, Tomo 36, Folio 88 hasta 90, de fecha 16 de Agosto de 2023.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SOLICITUD N° 1514-23
I
NARRATIVA
Mediante escrito admitido en fecha 30 de octubre del 2023, la ciudadana BEATRIZ ELENA LOZANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.244.598, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.882, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DE LA CONSOLACION PEREZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.518.856, según consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de san Cristóbal estado Táchira, bajo el Nº 26, Tomo 36, Folio 88 hasta 90, de fecha 16 de Agosto de 2023. Para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos necesarios para librar la boleta y elaborar la respectiva compulsa; se acordó el emplazamiento de todos los interesados ante este Tribunal mediante Edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Alega que en el acta de matrimonio N° 365, de fecha 08 de diciembre de 1999, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el funcionario que transcribió dicha acta cometió un error involuntario al asentar el nombre de la progenitora de su representada, coloco: “MIRIAM SOCORRO DE LA CONSOLACIÓN COLMENARES PACHECO”, cuando lo correcto es: “MIRIAM SOCORRO CONSOLACIÓN COLMENARES PACHECO” tal y como se evidencia del cumulo de pruebas presentadas por la solicitante.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia simple de cedula de identidad, perteneciente a la ciudadana BEATRIZ ELENA LOZANO GONZALEZ.
2. Copia simple de cedula de identidad, perteneciente a la ciudadana MARIA ALEJANDRA DE LA CONSOLACION PEREZ COLMENARES.
3. Copia de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal estado Táchira, bajo el Nº 26, Tomo 36, Folio 88 hasta 90, de fecha 16 de Agosto de 2023, suscrito por la ciudadana MARIA ALEJANDRA DE LA CONSOLACION PEREZ COLMENARES, donde le confiere Poder Amplio y suficiente para que la represente y sostenga sus derechos e intereses a la abogada BEATRIZ ELENA LOZANO GONZALEZ.
4. Copia de acta de matrimonio Nº 365, de fecha 08 de diciembre de 1999, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA DE LA CONSOLACION PEREZ COLMENARES y MARIO JESUS SANCHEZ.
5. Copia simple de cedula de identidad, perteneciente a la ciudadana MIRIAM SOCORRO CONSOLACION COLMENARES PACHECO.
6. Copia de acta de nacimiento Nº 56, perteneciente a la ciudadana MIRIAM SOCORRO CONSOLACION.
Al vuelto del folio 15, corre diligencia de fecha 30 de octubre de 2023, suscrita por el alguacil de este tribunal en la cual informó que la parte solicitante le suministro los fotostatos necesarios para elaborar la compulsa de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público y cartel de Notificación dirigido a todas las personas interesadas.
Al folio 16, corre auto de fecha 07 de noviembre de 2023, en la cual este tribunal acuerda librar compulsa de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público y cartel de Notificación dirigido a todas las personas interesadas.
A los folios 17 y 18, corre diligencia de fecha 09 de noviembre de 2023, suscrita por el alguacil de este tribunal en la cual informa que consigno boleta de CITACION que le fue firmada personalmente por el Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira.
Al folio 19, corre diligencia, de fecha 14 de noviembre de 2023, suscrita por el abogado JESUS ELADIO HUERFANO RODRIGUEZ, Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público, en la cual solicito a este tribunal, instar a la solicitante a consignar los documentos que no se encuentran legibles, dado que los que figuran en las actas procesales no deja apreciar de forma correcta los datos en ella descritos.
Al folio 20, corre auto de fecha 14 de noviembre de 2023, en el cual se da respuesta a lo solicitado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
Al folio 21, corre diligencia de fecha 14 de noviembre de 2023, suscrita por la abogada Beatriz Elena Lozano, apoderada judicial de la parte solicitante, en la cual consigno los ejemplares del Diario la Nación, donde aparece publicado el cartel de citación. Y por auto de la misma fecha se acordó el desglose de los mismos.
II
MOTIVA
La pretensión de la parte solicitante a través de su apoderada judicial, se circunscribe en obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de matrimonio N° 365, de fecha 08 de diciembre de 1999, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual se cometió un error involuntario al momento de transcribir el nombre de la madre de la solicitante, se coloco como “MIRIAM SOCORRO DE LA CONSOLACION COLMENARES PACHECO”, cuando lo correcto es “MIRIAM SOCORRO CONSOLACION COLMENARES PACHECO” tal y como se evidencia del cumulo de pruebas presentadas por la solicitante, a través de su apoderada judicial. Respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es el acta cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de matrimonio que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción.
Pruebas presentadas por el solicitante:
Al folio 04, de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DE LA CONSOLACION PEREZ COLMENARES, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V- 12.518.856.
A los folios 08 al 11, corre copia certificada de acta de matrimonio N° 365, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicha acta pertenece a los ciudadanos “MARIA ALEJANDRA DE LA CONSOLACION PEREZ COLMENARES y MARIO JESUS SANCHEZ ARENAS”. Acta a rectificar.
Al folio 12, de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la ciudadana MIRIAM SOCORRO CONSOLACION COLMENARES PACHECO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V-3.429.246. En la cual se evidencia el nombre correcto de la madre de la solicitante.
A los folios 13 y 14, corre copia simple de acta de nacimiento N° 56, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Tariba del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicha acta pertenece a la ciudadana “MIRIAM SOCORRO CONSOLACION”, en la cual se evidencia el nombre correcto de la madre de la solicitante.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que en el Acta de Matrimonio N° 365, de fecha 8 de diciembre de 1999, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Tariba del Estado Táchira, se cometió un error de transcripción al asentar el nombre de la madre de la solicitante, se coloco como “MIRIAM SOCORRO DE LA CONSOLACION COLMENARES PACHECO”, cuando lo correcto es “MIRIAM SOCORRO CONSOLACION COLMENARES PACHECO”.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error cometido por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el acta Nº 365, de fecha 8 de diciembre de 1999.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error cometido en el Acta de matrimonio antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio; En consecuencia el Acta de matrimonio N° 365, de fecha 08 de diciembre de 1999, asentada originalmente en los libros de la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos: “MARIO JESUS SANCHEZ ARENAS y MARIA ALEJANDRA DE LA CONSOLACION PEREZ COLMENARES” queda rectificada en el sentido de que el nombre de la progenitora de la solicitante ciudadana MARIA ALEJANDRA DE LA CONSOLACION PEREZ COLMENARES, es: MIRIAM SOCORRO CONSOLACION COLMENARES PACHECO, y no como erróneamente aparece en la mencionada acta. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. San Cristóbal, 28 de noviembre de 2023.
La Juez Temporal,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
El Secretario Titular,
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), quedando registrada bajo el N° 211. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios Nros. 347 y 348
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
Secretario Titular
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