REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

213° y 164°

PARTE SOLICITANTE: FLOR DE CARMEN RICO DE CELY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.949, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V-18.970.843, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 276.695.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD N° 1522-23

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana FLOR DEL CARMEN RICO DE CELY, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.949, asistida por el abogado JOSE LUIS RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.695; este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 6 de noviembre de 2023, se admitió la solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana FLOR DEL CARMEN RICO DE CELY, y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte solicitante.

En fecha 7 de noviembre de 2023, se procedió a oír la declaración testimonial de las ciudadanas: MARIA ANGELICA ROA DE CORONADO y YOLANDA TERESA MEDINA LOZADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.685.297 y V-12.815.400 respectivamente; Quienes fueron contestes en señalar que ciertamente conocieron en vida al ciudadano LUIS HUGO CELY ALVAREZ, quien falleció el día 3 de octubre de 2023, y en vida fue el esposo de la ciudadana FLOR DEL CARMEN RICO DE CELY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.949, quien es su Única y Universal Heredera.

En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar y valorar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano LUIS HUGO CELY ALVAREZ, y así se evidencia del acta de defunción N° 203, de fecha 4 de octubre de 2023, inserta a los folios 04 y 05, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual consta que su cónyuge es la ciudadana FLOR DEL CARMEN RICO DE CELY.

Pruebas presentadas por el solicitante:

1.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana FLOR DEL CARMEN RICO DE CELY, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-3.791.949. (F. 3).

2.- Copia de la cédula de identidad del de cujus LUIS HUGO CELY ALVAREZ, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano en vida se identificaba con cédula de identidad N° V-3.369.868. (F. 3).

3.- Copia certificada del acta de defunción N° 203, del de cujus LUIS HUGO CELY ALVAREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 3 de octubre de 2023, falleció el ciudadano LUIS HUGO CELY ALVAREZ, e igualmente se evidencia que su cónyuge es la ciudadana FLOR DEL CARMEN RICO DE CELY. (Folios 04 al 06).

4.- Copia certificada del acta de matrimonio N° 181, expedida por ante la Prefectura Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, , en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 30 de julio de1983, contrajeron matrimonio Civil los ciudadanos LUIS HUGO CELY ALVAREZ y FLOR DEL CARMEN RICO. (Folios 07 al 10).

De las documentales antes mencionadas se desprende la filiación entre la ciudadana FLOR DEL CARMEN RICO DE CELY con el de cujus ciudadano LUIS HUGO CELY ALVAREZ.

Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a la ciudadana FLOR DEL CARMEN RICO DE CELY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.949, el CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus LUIS HUGO CELY ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.369.868, fallecido en fecha 3 de octubre de 2023, y que en vida fue el esposo de la ciudadana FLOR DEL CARMEN RICO DE CELY, antes identificada. Quedan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase los ejemplares originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. San Cristóbal, nueve (9) de noviembre del año 2023.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA


EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS


Siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada con bajo el N° 194, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS




MRCR
Sol. N° 1522-23