JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023.
213° y 164°
Se recibió libelo de demanda interpuesta por la ciudadana: NELIDA OVALLES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-17.503.789 respectivamente, debidamente asistida por el abogado GLEYKER EVELIO GONZALEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.486, contra el ciudadano: JOSE FRANCISCO PEREZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.839.458, en representación de los ciudadanos ALBA MARIA OVALLES DE CEGARRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.659.696, ALTAGRACIA OVALLES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.659.832, GLADYS OVALLES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.593.945, CELIA MARIA OVALLES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 9.219.230, MAGDALENA OVALLES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.226.706, ARCANGEL OVALLES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.171.214, OLIVIA OVALLES SANCHEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.814.834, JOSE RAMIRO OVALLES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.814.832, JESUS RAMON OVALLES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.708.857, LUISA MARLENE ZAMBRANO DE OVALLES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.229.860, ANA JUDITH OVALLES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.503.788 y NESTOR JAVIER OVALLES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.149.593,representación que ejerce de conformidad con el documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Andrés Bello del estado Táchira, anotado bajo el N° 9; tomo 15; Folios 26 hasta 29; de fecha siete (07) de Mayo de 2018, con posterior protocolización por ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha diecinueve (19) de Junio de 2018, inscrito bajo el N°41; Folio 160; Tomo 16 del protocolo de Transcripción del año 2018; respectivamente, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, constante de Diez (10) folios útiles, junto con sus anexos constantes de Ochenta y siete (87) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Revisado el contenido de la demanda este Tribunal observa que:
Del libelo de la demanda se desprende, que la presente causa versa sobre el Reconocimiento de Contenido y Firma de un documento de Compra y Venta Privado de los siguientes bienes inmuebles: Primero: Derecho y acciones sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Salomón, vereda los naranjos, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, distinguido con el Numero Catastral 483-17, con un área de terreno de 16.206,36 mts², con los siguientes Linderos y medidas Norte: Con el Río Torbes, mide ciento veinte metros con cincuenta centímetros (120,50mts); Sur: Con sucesión de José Saúl Ovalles, mide ciento cuarenta y seis metros con un centímetro (146,01 mts); Este: con línea quebrada con Luis Carrero en parte, con la carretera en parte y en parte con Estela Ovalles, mide ciento cuarenta y tres metros con cuarenta y dos centímetros (143,42mts) y Oeste: En línea quebrada con el Río Torbes, mide noventa y cuatro metros con cincuenta centímetros (94,50mts). Segundo: Derecho y acciones sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Salomón, vereda los naranjos, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, distinguido con el Numero Catastral 484-17, con un área de terreno de 16.599,53 mts², con los siguientes Linderos y medidas Norte: Con sucesión de José Saúl Ovalles, mide ciento cuarenta y seis metros con un centímetro (146,01 mts); Sur: Con sucesión de José Saúl Ovalles, mide ciento treinta y siete metros con treinta y un centímetro (137,31 mts); Este: En línea quebrada con Estela Ovalles en parte, con carretera en parte y en parte con Julio Granados, mide ciento cuarenta y tres metros con ochenta y cinco centímetros (143,85mts) y Oeste: En línea quebrada con el Río Torbes, mide ciento dieciséis metros (116,00mts). Tercero: Derecho y acciones sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Salomón, vereda los naranjos, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, distinguido con el Numero Catastral 485-17, con un área de terreno de 4.543,92 mts², con los siguientes Linderos y medidas Norte: Con sucesión de José Saúl Ovalles, mide ciento treinta y siete metros con treinta y un centímetro (137,31 mts); Sur: Con sucesión de José Saúl Ovalles, mide ciento treinta y dos metros con noventa y tres centímetro (132,93 mts); Este: En línea quebrada con Julio Granados, mide veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80mts) y Oeste: En línea quebrada con el Río Torbes, mide cuarenta y tres metros (43,00mts). Cuarto: Derecho y acciones sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Salomón, vereda los naranjos, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, distinguido con el Numero Catastral 486-17, con un área de terreno de 14.063,27 mts², con los siguientes Linderos y medidas Norte: En línea quebrada con la sucesión de José Saúl Ovalles en parte, con Gloria Ruiz en parte y en parte con la carretera, mide doscientos veintidós metros con noventa y tres centímetro (222,93 mts); Sur: En línea quebrada con la Quebrada La Honda, mide doscientos cincuenta metros (250,00mts); Este: con Luis Carrero, mide ochenta metros (80,00mts) y Oeste: Con el Río Torbes, mide cuarenta y seis metros (46,00mts).-
Ahora bien, el Artículo 60 del Código Procesal Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Asimismo, la ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece prevé en su artículo 208 que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1.-Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
En este sentido, es evidente que los lotes de terreno sobre los cuales versa la presente acción, según las cedulas catastrales emitidas por la División de Catastro Municipal del Municipio Andrés Bello en fecha 23 de Agosto de 2023, donde manifiesta que se trata de un inmueble con uso Agrícola por lo que su vocación puede ser agraria, quien aquí juzga en aras de garantizar el principio de la exclusividad agraria al que hace referencia los artículos precedentes para el ejercicio de la Jurisdicción Agraria, regulada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.- se publica bajo el N°______.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Exp N° 9963-2023
HCPD/Wm/yn.-
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