REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
San Antonio, Martes (21) de Noviembre de 2023
AÑOS: 212° y 164°
SOLICITUD: N° 52-2023
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PARTE SOLICITANTE: AKEMI YONEKURA GONZALEZ, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° V.- 12.252.147, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.484 actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana PAULA HERMAN BENDECK, portadora de la cedula de identidad N° V.- 11.022.357.
Recibido por distribución escrito de Solicitud y sus anexos, constante de Doce (35) folios útiles, presentado por la ciudadana AKEMI YONEKURA GONZALEZ, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° V.- 12.252.147, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.484 actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana PAULA HERMAN BENDECK, antes identificada, representación acreditada en instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica de Florida, el 10 de Octubre de 2023 debidamente apostillado; por motivo de la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la causante CLARA INES BENDECK DE HERMAN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V.- 9.135.267, fallecida en fecha Veintiocho (28) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), según certificado de deceso N° 2023037670 emanado de la Oficina de Estadísticas Vitales de fecha 06 de Marzo de 2023 debidamente apostillado.
Junto a la presente solicitud, se consignaron los siguientes recaudos:
1.- Instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica de Florida, el 10 de Octubre de 2023 debidamente apostillado.
2.- Certificado de deceso N° 2023037670 emanado de la Oficina de Estadísticas Vitales de fecha 06 de Marzo de 2023 debidamente apostillado.
3.- Copia de cedula de identidad de la causante CLARA INES BENDECK DE HERMAN.
4.- Copia certificada de datos filiatorios de la causante CLARA INES BENDECK DE HERMAN.
5.- Copia certificada de la partida de Nacimiento N° 664 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira perteneciente a la ciudadana PAULA HERMAN BENDECK.
6.- Copia certificada de la partida de Nacimiento N° 594 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira perteneciente a la ciudadana ROSA HERMAN BENDECK.
7.- Copia certificada de Registro de Nacimiento N° 620421 expedida por el Registro Civil de Colombia, debidamente apostillado perteneciente a la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA HERMAN BENDECK.
8.- Copias simples de las cedulas de identidad de las ciudadanas PAULA HERMAN BENDECK, ROSA HERMAN BENDECK y CLAUDIA ALEJANDRA HERMAN BENDECK.
9.- Copia certificada de certificado de defunción N° 03 045529, de fecha 07 de mayo de 2003, perteneciente al ciudadano SURI HERMAN.
En fecha Catorce (14) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), se admitió la presente solicitud acordándose recibir la respectiva declaración jurada de los testigos presentados por el solicitante en autos. (F. 34)
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), se hacen presentes por ante el recinto de este Tribunal a los fines de declarar en la presente solicitud, los ciudadanos MERCEDES MORA MALDONADO Y CARLOS GERARDO GOMEZ BARRERA venezolanos, portadores de la cédula de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V.- 14.586.988 y V.- 9.133.358 en su respectivo orden.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son instrumentos públicos que fueron consignados en la forma permitida por el articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos MERCEDES MORA MALDONADO Y CARLOS GERARDO GOMEZ BARRERA, ya identificados, quienes fueron contestes en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal que al fallecimiento de la causante CLARA INES BENDECK DE HERMAN, quedaron como únicas y universales herederas las ciudadanas PAULA HERMAN BENDECK, ROSA HERMAN BENDECK y CLAUDIA ALEJANDRA HERMAN BENDECK; en su condición de hijas, del de cujus, quien en vida era venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V.- 9.135.267, fallecida el día 28 de Febrero de 2023 según consta en Certificado de Deceso N° 2023037670 expedido por la Oficina de Estadísticas Vitales del Estado de Florida.
En este orden de ideas, se hace necesario para este Tribunal, atender al contenido previsto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por muto consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos de reconciliación.”
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
En consecuencia, por cuanto quedó plenamente demostrada en autos la relación de consanguinidad respectiva de la solicitante de autos respecto de la causante supra mencionada, determinándose el orden de suceder, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus CLARA INES BENDECK DE HERMAN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V.- 9.135.267 fallecida en fecha Veintiocho (28) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), según consta en Certificado de Deceso N° 2023037670 expedido por la Oficina de Estadísticas Vitales del Estado de Florida, a las ciudadanas PAULA HERMAN BENDECK, ROSA HERMAN BENDECK y CLAUDIA ALEJANDRA HERMAN BENDECK, venezolanas, portadoras de las cedulas de identidad Nros V.- 11.022.357, V.- 12.252.436 y V.- 9.136.632, en su orden respectivo; en su condición de hijas.
Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo conducente.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En San Antonio, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
ABG. KATHERIN DINEYVI DÍAZ CÁRDENAS
JUEZ SUPLENTE
ABG. ALVARO JOSE DUARTE
SECRETARIO ACCIDENTAL
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), así mismo, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. ALVARO JOSE DUARTE
SECRETARIO ACCIDENTAL
SOLICITUD N° 52-2023
KDDC/ajd
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