REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 14 de Noviembre de Dos Mil Veintitrés.-
213° y 164°

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 09-11-2023, por los ciudadanos: GABRIELA ALEXANDRA CONTRERAS CONTRERAS y ROBER JOHAN ZAMBRANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-27.227.697 y V-19.339.089, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el progenitor ROBER JOHAN ZAMBRANO RAMIREZ, Aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de 70 dólares estadounidenses mensuales, durante el mes de diciembre un aporte por la cantidad de 100 dólares estadounidenses, más el 50% de los gastos extraordinarios o sobrevenidos, que incluyen gastos médicos, medicamentos, ropa, escolares, entre otros. Dicho aporte será efectuado por él, los cinco primeros días de cada mes, en divisas, que hará llegar a la ciudadana: GABRIELA ALEXANDRA CONTRERAS CONTRERAS, quien firmará el recibo correspondiente, o en Bolívares por medio de Transferencia Bancaria, en una cuenta bancaria que suministrará la progenitora, tomando en consideración el monto de SETENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES mensuales, (70USD), con base el valor referencial de cada dólar que establezca el Banco Central de Venezuela, en el momento del pago y durante el mes de diciembre tomando en consideración el monto de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES mensuales, (100 USD), con base al valor referencial de cada dólar que establezca el Banco Central de Venezuela. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

______________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,

__________________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXP.-3275-2023
JEGG/Valeria.-