REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 17 de Noviembre de Dos Mil Veintitrés.-

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 14-11-2023, efectuado por la ciudadana: EVA ELENA CUARTT SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.677.550, asistida por el abogado en ejercicio JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.889.476. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.990 y el ciudadano: LEONARDO MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.788.860, asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN ELI PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.347.604, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.027, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: Se acuerda por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (140,00 USD), los cuales serán aportados por el ciudadano: LEONARDO MORA RAMIREZ, a razón de TREINTA Y CINCO DOLARES SEMANALES (35,00 USD), en divisas, que hará llegar a la ciudadana: EVA ELENA CUARTT SANCHEZ, quien firmará el recibo correspondiente, o en Bolívares por medio de Transferencia Bancaria, en una cuenta bancaria que suministrará la progenitora, tomando en consideración el monto de TREINTA Y CINCO DOLARES SEMANALES (35,00 USD), con base al valor referencial de cada dólar que establezca el Banco Central de Venezuela, en el momento del pago semanal, más el 50% de los gastos escolares, decembrinos, ropa, médicos, medicamentos, entre otros sobrevenidos. La progenitora EVA ELENA CUARTT SANCHEZ, expresa su acuerdo para con la Obligación de Manutención antes descrita. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXP.-3211-2023
JEGG/brenda