REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 21 de Noviembre de Dos Mil Veintitrés.-

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 26-11-2023, efectuado por la ciudadana: ROSIMAR PARADA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.625.252 y el ciudadano: IRIAN RICARDO CARDENAS VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.674.683, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el progenitor IRIAN RICARDO CARDENAS VEGA, Aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de 50 dólares de los Estados Unidos de América mensuales, los cuales serán aportados los cinco primeros días de cada mes de la siguiente manera: la cantidad de 20 dólares de los Estados Unidos de América, en efectivo y la cantidad de 30 dólares de los Estados Unidos de América, en productos de alimentación y pañales, una cesta de frutas y verduras mensuales, más el 50% de los gastos extraordinarios o sobrevenidos. Tales como decembrinos, médicos, medicamentos, entre otros. Dicho aporte será efectuado por él progenitor, los cinco primeros días de cada mes, en el efectivo, en divisas, que hará llegar a la ciudadana: ROSIMAR PARADA PERNIA, quienes firmará el recibo correspondiente, o en Bolívares por medio de Transferencia Bancaria, en una cuenta bancaria que suministrará la progenitora, tomando en consideración el monto de VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES mensuales, (20 USD), con base al valor referencial de cada dólar que establezca el Banco Central de Venezuela, en el momento del pago, más los referidos productos por la cantidad de TREINTA DOLARES ESTADOUNIDENSES mensuales, (30 USD), con su respectiva factura, la cual será firmada por la progenitora en señal de conformidad. La progenitora ROSIMAR PARADA PERNIA, expresa su acuerdo para con la Obligación de Manutención antes descrita. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXP.-3265-2023
JEGG/brenda