REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Grita, 29 de NOVIEMBRE de 2023.-
213º y 164º
NARRATIVA

Recibida por distribución la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, constante de cuatro (04) folios útiles y los recaudos consignados de treinta (30) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de ley correspondiente y tramitase por la vía civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud realizada por los ciudadanos: CLEYDY YOHANDRY MANTILLA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.084.114, DIVORCIADA, domiciliada en las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y hábil; y SERGIO GARCIA SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.975.593, DIVORCIADO, domiciliado en La Fria, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y hábil; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.125.938, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.695; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
La solicitud de partición y liquidación amistosa de los bienes que conforman la comunidad de gananciales, está planteada en los siguientes términos:
En fecha 19 de Julio de 2023, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, corriendo bajo el Expediente N°6459-2023, llevado por ese despacho declaró DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL ((tal como se evidencia en Sentencia que anexamos marcada “A”), unión matrimonial que habíamos contraído el 24 de Septiembre del 2016 por ante por ante la Oficina de Registro Civil del municipio García de Hevia del estado Táchira, con el Acta de Matrimonio N° 98.



De los bienes a liquidar y adjudicar:
Habiendo luego de la SENTENCIA DE DIVORCIO, definido y establecido las condiciones sobre la partición y liquidación de la comunidad conyugal, a la presente fecha HEMOS DECIDIDO DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO PROCEDER A REALIZAR PARTICIÓN DE LOS BIENES adquiridos durante nuestra unión matrimonial, bajo los siguientes términos:

PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para la ciudadana: CLEYDY YOHANDRY MANTILLA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, titular de la cédula de identidad No V-17.084.114 y hábil; se le adjudica en plena y exclusiva propiedad lo siguiente: PRIMERO: Derechos y Acciones de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (258,78 MTS2) de un Lote de Terreno Propio, ubicado hoy en el sector Pueblo Nuevo (Zona II) Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: FRENTE QUE ES EL NORTE: Mide en parte Diez Metros (10,00 mts) y colinda con propiedad de Ana Francisca Merchán y en parte mide Treinta y Seis Metros con Cincuenta Centímetros (36,50 mts) y colinda con retiro vial carretera Seboruco-La Fría. FOND0 QUE ES EL SUR: Mide en parte Diez Metros (10,00 mts) y colinda con propiedad que es o fue de María Candelaria Castro; en parte Quince Metros (15,00 mts) y colinda con propiedad que es o fue de Reyes Antonio Merchán, en parte mide Diez Metros (10,00 mts) y colinda con propiedad de Digna María Merchán y en parte mide Diez Metros (10,00'mts) y colinda con propiedad de José Teófilo Merchán. LADO DERECHO QUE ES EL ESTE: Mide en parte Cincuenta y Ocho Metros (58,00 mts) y colinda en parte con terreno que es o fue de la Sucesión Galeazzi, en parte mide Diez Metros (10,00 mts) y colinda con propiedad que es o fue de Jose Teófilo Merchán y en parte mide Diez Metros (10,00 mts) y Colinda con propiedad que es o fue de Reyes Antonio Merchán. LADO IZQUIERDO QUE ES EL OESTE: Mide en parte Veinte Metros (20,00 mts) y colinda con propiedad de Ana Francisca Merchán y en parte mide Cincuenta y Seis Metros (56,00 mts) y colinda con propiedad que es o fue de José Gregorio Roa. Con una superficie general de DOS MIL. 0CHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, (2.856,00 m2), Es de acarar que las medidas por el Norte se transcribieron erróneamente en el título de adquisición, siendo las correctas como aparecen en el plano topográfico del cuaderno de comprobantes N° 384 folio 914, es decir Cuarenta y Seis metros con cincuenta centímetros (46,50 mts), Lo aquí descrito fue adquirido según documento debidamente inscrito ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira bajo el N 48, folios 2886 del tomo 2 del protocolo de transcripción del año 2021 de fecha 14 de abril de 2021. SEGUNDO: DERECHOS y ACCIONES, equivalentes, al Tres corma Noventa y Ocho por Ciento (3,98%), que representan CIENTO TRECE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (113,90 Mts2), sobre lote de terreno propio, ubicado hoy en la calle 5, sector Pueblo Nuevo (Zona I) Las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, Cuyas Medidas y linderos generales son los siguientes: FRENTE QUE ES EL NORTE: Mide en parte Diez Metros (10,00 mts) y colinda con propiedad de: Ana Francisca Merchán Contreras, y en parte mide Treinta y Seis Metros con Cincuenta Centímetros (36, 50 mts) centímetros, y colinda con retiro vial carretera Seboruco La Fría. FONDO QUE ES EL SUR: Mide en parte Diez Metros (10,00 mts) y colinda con propiedad que es o fue de: María Candelaria Castro; en parte Quince Metros (15,00 mts) y colinda con propiedad que es o fue de: Reyes Antonio Merchán, en parte mide diez (10) metros, y colinda con propiedad de: Digna Marla Merchán, y en parte Diez Metros (10,00 rnts) y colinda con propiedad de: José Teófilo Merchán, LADO DERECHO QUE ES EL ESTE: Mide en parte Cincuenta y Ocho Metros (58. 00 mts) y colinda con terreno que eso fue de la Sucesión Galeazzi, en parte Diez Metros (10,00 mts) y colinda con propiedad que es o fue de: José Teófilo Merchán, y en parte Diez Metros (10,00 mts) y colinda con propiedad que es o fue de Reyes Antonio Merchán. LADO IZQUIERDO QUE ES EL OESTE: Mide en parte Veinte Metros (20,00 mts) y colinda con propiedad de Ana Francisca Merchán y en Parte mide Cincuenta y Seis Metros (56,00 mts) y colinda con propiedad que es o fue de José Gregorio Roa, para una superficie general de, DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, (2.856,00 m2), Es de acarar que las medidas por el Norte se transcribieron erróneamente en el título de adquisición, siendo las correctas como aparecen en el plano topográfico del cuaderno de comprobantes N° 384 folio 698-699, es decir Cuarenta y Seis Metros con cincuenta centímetros (46,50 mts). Lo aquí descrito fue adquirido según documento debidamente inscrito ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira bajo el N° 16, folios 128 del tomo 2 del protocolo de transcripción del año 2023 de fecha 17 de marzo de 2023. TERCERO: Un lote de terreno con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (233,98 M2), y en él una casa para habitación de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 MTS2) que consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, comedor y lavadero ubicado en la Calle Manuelita Sáenz, manzana 001, parcela 042 de la Urbanización EL OBELISCO, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyos linderos particulares son: NORTE: En 8.67 Metros, que es su frente con calle manuelita Sáenz SUR: En 8.65 metros Terrenos del Intu; ESTE: En 27.78 metros, terrenos del Intu, y OESTE: En 26.66 metros, con terrenos INTU. El referido lote forma parte de uno de mayor extensión, propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, con un Área de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (417. 106 M2) que está delimitado por una poligonal cerrada, cuyos vértices están definidos por coordenadas IU TM DATUM SIRGAS- REGVEN, Huso 19, las cuales pertenecen a la Nación, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.558, Decreto N° 4.971 de fecha 7 de noviembre de 2.006. Dicho Inmueble es lo que se adquirió por documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira inscrito bajo el N° 2017.635, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.8750 y correspondiente al libro de folio real del año 2017, CUARTO: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: AB9Z55P; SERIAL DE N.I.V: 9FSNF41A37C133107: SERIAL DE CARROCERIA: 9FSNF41A37C133107; SERIAL DE CHASIS: 9FSNF41A37C133 107; SERIAL DEL. MOTOR: 157FMI3PO035798; MARCA: SUZUKI: MODELO: GN125; ANO: 2007; COLOR: AZUL; CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR. POSEE TITULO DE PROPIEDAD N° 160102477016 (9FSNF41A37C133107-2-2) EXPEDIDO POR EL INTT, QUINTO: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: AH9L55A; SERIAL DE N.I.V: 81ADE6E13CMO00173: SERIAL DE CARROCERIA: N/A: SERIAL DEL MOTOR: H402191508; MARCA: SUZUKI; MODELO: DR200; AÑO: 2012; COLOR: NEGRO; CLASE: MOTO; TIPO: ENDURO; USO: PARTICULAR. POSEE TITULO DE PROPIEDAD N° 220107948773 (81ADE6E13 CM000173-2-1) EXPEDIDO POR EL INTT de fecha 02 de septiembre de 2022. SEXTO: Una firma personal con la razón social DISTRIBUIDORA S & C, F.P debidamente inscrita en el registro Mercantil Segundo del Estado Táchira bajo el N 69, tomo 28, de fecha 02 de Julio de 2019, expediente 444-12105.

SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para el ciudadano: SERGIO GARCIA SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad No V-11.975.593, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad lo siguiente: PRIMERO: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: A33AP8L; SERIAL DE N.I.V: 8ZCEC14R2VV310430: SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14R2VV310430: SERIAL DEL MOTOR: K0311POA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO; AÑO: 1997; COLOR: BLANCO Y GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA. POSEE TITULO DE PROPIEDAD N° 140100760662 (8ZCEC14R2VV310430-3-2) EXPEDIDO POR EL INTT de fecha 14 de noviembre del 2014. SEGUNDO: un Local Comercial con la numeración 35, ubicado en el centro comercial FERROCARRIL, frente al palacio del Blumer de la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. TERCERO: un vehículo tipo camión de carga, modelo MUDAN, año 2007, PLACAS 27FGBC.

De esta manera y con las condiciones expresadas, dejamos disuelta definitivamente nuestra COMUNIDAD DE BIENES habida durante nuestra UNION CÓNYUGAL ya disuelta, según SENTENCIA ya citada que existió entre nosotros. En consecuencia, damos por concluida la presente partición, ajustada a la equidad y a la justicia, declaramos que no se vulnera la cuota legitima conyugal, la cual hemos realizado dentro de la mayor armonía y buena fe, y formalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos por los bienes adquiridos durante el matrimonio y damos por concluido todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro sobre este particular y por tanto, nos transmitimos nuestras respectivas propiedades, con la ubicación de nuestros legítimos derechos y nos obligamos al mutuo saneamiento conforme a la Ley.
En atención a todo lo anterior es que venimos a solicitar ante su competente autoridad se sirva HOMOLOGAR, el acuerdo de PARTICIÓN de nuestra COMUNIDAD DE BIENES habidos durante la UNION CÓNYUGAL ya disuelta; en los términos expuestos y acorados por nosotros.

MOTIVA

Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
A la disolución de éste, se termina la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
En el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los A los efectos de la homologación del acuerdo de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

DISPOSITIVA
El Tribunal, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, constató que no existen evidencias que pudieran lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la PARTICION y LIQUIDACION de COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos: CLEYDY YOHANDRY MANTILLA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.084.114, DIVORCIADA, domiciliada en las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y hábil; y SERGIO GARCIA SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.975.593, DIVORCIADO, domiciliado en La Fria, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y hábil; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.125.938, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.695; y en consecuencia de ello y por todos los razonamientos expuestos se le otorga el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada en formato PDF de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023).

EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:44 de la mañana del día de hoy.

SECRETARIA ACCIDENTAL