REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 08 de Noviembre de 2023

213º Y 164º

PARTE SOLICITANTE: JOSE ANDRES PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.026.732, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistida en este acto por la Abg. ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.788.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.449, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3124

I NARRATIVA

En fecha, 10-10-2023, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: JOSE ANDRES PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.026.732, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistido por la Abg. ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.788.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.449, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil; constante de Dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Siete (07) anexos; en la cual pide se le declare como único y universal heredero de la causante: MARINA DE LAS MERCEDES PERNIA ANDRADE, al ciudadano: JOSE ANDRES PERNIA en su carácter de HIJO. (F. 01-09).

En fecha 16-10-2023, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. Y se fijó oportunidad de evacuación de los testigos para el Cuarto día de despacho siguiente a las 09:30a.m y 10:00a.m, para oír la declaración de las testigos ciudadanas: MARYORY YOSELIN CONTRERAS PEREZ y MARIA BETANIA MELANI PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-24.152.109 y V.-29.611.610, domiciliadas en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles (F.10).

En fecha 20-10-2023, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARYORY YOSELIN CONTRERAS, identificada en autos. (F. 11).
En fecha 20-10-2023, se observa auto del Tribunal que declaró desierta la testimonial por la inasistencia de la Testigo Ciudadana: MARIA BETANIA MELANI PARRA. (F. 12).
En fecha 25-102023, se observa diligencia suscrita por el Ciudadano: JOSE ANDRES PERNIA, ya identificado en autos, asistido por la Ciudadana: ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, ya identificada en autos; Desistiendo de la testimonial de la Ciudadana: MARIA BETANIA MELANI PARRA, ya identificada, pidiendo acordar remplazo y solicitando oportunidad para el testimonio del Ciudadano: LUIS ENRIQUE SANCHEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.219.888. (F.13-14).

En fecha 30-10-2023, se observa auto del Tribunal acordando fijar testigo para el Tercer día de despacho siguiente a las 11:00 am. (F. 15).

En fecha 02-11-2023, se oyó la declaración del Testigo, ciudadano: LUIS ENRIQUE SANCHEZ ARELLANO. (F.16).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: JOSE ANDRES PERNIA, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de MARINA DE LAS MERCEDES PERNIA ANDRADE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.121.211; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Acta de Defunción Nº 110, del 12/05/2021, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a MARINA DE LAS MERCEDES PERNIA ANDRADE, (folio 03-04), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MARINA DE LAS MERCEDES PERNIA ANDRADE, (folio 05), copia de la cédula de identidad del Ciudadano: JOSE ANDRES PERNIA, (folio 06), Acta de Nacimiento N° 594, 04/08/1988, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a JOSE ANDRES PERNIA, (folio 07), Copia de la Cédula de identidad de la Ciudadana: MARIA BETANIA MELANI PARRA, (folio 08), Copia de la Cédula de identidad de la Ciudadana: MARYORY YOSELIN CONTRERAS PEREZ, (folio 09). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como descendiente (HIJO) el ciudadano: JOSE ANDRES PERNIA, salvo prueba en contrario.

Igualmente, el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: MARYORY YOSELIN CONTRERAS y LUIS ENRIQUE SANCHEZ ARELLANO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante, con la fallecida, MARINA DE LAS MERCEDES PERNIA ANDRADE, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: JOSE ANDRES PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.026.732, en su condición de HIJO, la cualidad de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de MARINA DE LAS MERCEDES PERNIA ANDRADE, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.121.211, fallecida según consta en Acta de defunción Nro. 110, de fecha 12 de Mayo de 2021, emanada por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
_______________________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:55 horas de la tarde.


SOLICITUD Nº 3124
JEGG.-