REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, veintitrés (23) días de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º

EXP. N° 4.624.-
Parte Demandante: JOSE RICARDO CHACON MORENO y YELLICE DE LA PAZ CHACON MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.100.047 y V-9.359.976, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira.
Abogado Asistente: ROSA YSABEL MIGUEL OROZCO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-9.782.828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 58.770.
Parte Demandada: LUCIDIA MORENO ARELLANO y JHONNY ALEXANDER COLMENARES ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.620.056 y V-10.116.138, domiciliados en la esquina de calle 1 con esquina de carrera 7, casa No. 0-40 de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Homologación:

DE LA DEMANDA

Visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos LUCIDIA MORENO ARELLANO y JHONNY ALEXANDER COLMENARES ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.620.056 y V-10.116.138, domiciliados en la esquina de calle 1 con esquina de carrera 7, casa No. 0-40 de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en su condición de únicos y universales herederos del ciudadano VITALINO COLMENARES ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.549.327, quien falleció ab-instetado en fecha 10 de enero de 2023 tal y como consta en el Acta de defunción N° 02, folio 002 de fecha 10 de enero de 2023, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y en la declaración de únicos y universales herederos N° 16.049 de fecha 29 de marzo de 2023, emitido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Alexandra Molina Pedraza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.341.370, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 58.561, quien actúa con el carácter de parte demandada en la presente causa, mediante el cual expone que se dan por citado y renuncian a los lapsos procesales, que vista la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos JOSE RICARDO CHACON MORENO y YELLICE DE LA PAZ CHACON MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.100.047 y V-9.359.976, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, asistidos en este acto por la abogado ROSA YSABEL MIGUEL OROZCO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-9.782.828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 58.770 y civilmente hábil, RECONOCE FORMALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA, del instrumento privado suscrito entre los demandados y los demandantes de fecha 07 de junio de 2004, solicita la homologación del convenimiento, el desglose y devolución, a la parte actora del instrumento privado que dio origen a la presente causa, previa resolución judicial de su autenticidad, expedición de copias certificadas computarizadas del convenimiento, y su homologación, observándose que el mismo, no es contrario a derecho, al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA SE DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO EN FECHA 07 DE JUNIO DE 2004, ENTRE LOS CIUDADANOS IDENTIFICADOS DE ESTE DOMICILIO Y HABILES, POR CUANTO EL INMUEBLE TIENE TRADICION REGISTRAL, SE ORDENA EL REGISTRO DE LA PRESENTE SENTENCIA POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TACHIRA; QUEDAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. LEVANTESE EL ACTA RESPECTIVA, EXPIDANSE LAS COPIAS COMPUTARIZADAS SOLICITADAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS Y EFECTUESE EL DESGLOSE DEL DOCUMENTO INDICADO EN LA REFERIDA DILIGENCIA Y ENTREGUESELE, A LA PARTE ACTORA, PREVIA COPIA CERTIFICADA PARA LOS AUTOS, HECHO LO CUAL, ARCHIVESE, EL PRESENTE EXPEDIENTE. El Juez Provisorio (fdo) firma ilegible del abogado Thelmo A. Villamizar G.; estampado se encuentra el sello húmedo del Tribunal; La Secretaria Accidental (fdo) firma ilegible de la licenciada Ingrid Y. Méndez M. En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión, (fdo) La Secretaria Accidental, firma ilegible de la licenciada Ingrid. Y. Méndez M. Quien suscribe, Secretaria Accidental del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del expediente Civil Nº 4.624, para el archivo del Tribunal, en La Fría, hoy 23 de Noviembre de dos mil veintitrés (2023).-******************************************************************************
La Secretaria Accidental,

Lcda. Ingrid Y. Méndez M.

IYMM/ng.-