REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
213º y 164º
JUEZ INHIBIDO:
MOTIVO:
EXPEDIENTE Nº:
Abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
INHIBICIÓN.
23-10.075.
I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 27 de octubre de 2023, presentada por la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su condición de jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:
“(...) Por cuanto en fecha 13 de octubre de 2023, fue recibido por este Tribunal (sic) expediente contentivo de una (01) pieza, remitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial (…) intentado por la ciudadana LEISLYT KARINA ALVARADO GONZÁLEZ (…) quien le ha conferido poder Apud-acta (sic) al abogado en ejercicio CARLOS ALEJANDRO OLMOS TOVAR (…) para que defienda sus derecho e intereses en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO ha intentado la referida ciudadana en contra del ciudadano MICHEL ALBERTO SANABRIA SOSA, identificado en autos.
Ahora bien, en virtud de que el abogado que ejercerá la representación de la parte actora en la referida causa, es el ciudadano CARLOS ALEJANDRO OLMOS TOVAR, quien estuvo ejerciendo el cargo de Asistente (sic) del Tribunal (sic) por aproximadamente trece (13) años, y el cargo de Secretario (sic) del Tribunal (sic) por alrededor de tres (03) años en este mismo Despacho (sic) a mi cargo, aunado ello que por el lapso de tiempo que nos conocemos, surgió una relación de amistad manifiesta, y siendo que mi único interés es garantizar la tutela judicial efectivo y el debido proceso en la presente controversia como representante del Estado en su potestad de administrar justicia, así como demostrar la transparencia y credibilidad del proceso, es por lo que considero ajustado a derecho plantear mi inhibición para conocer la presente causa, signada con el Nro. 31.894, fundamentada en la causal contenida en el Ordinal (sic) 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”.
II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su carácter de jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se inhibe de conocer la causa sosteniendo para ello que el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana LEISLYT KARINA ALVARADO GONZÁLEZ, es el abogado en ejercicio CARLOS ALEJANDRO OLMOS TOMAR, quien se desempeñó en el tribunal a su cargo como asistente durante trece (13) años, y posteriormente como secretario durante tres (3) años, surgiendo una relación de amistad manifiesta, todo lo cual hace subsumible su inhibición en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada.
En este sentido, se observa que la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…)
12° Por tenerel recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes (…)” (Subrayado de esta alzada).
Así las cosas, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de seguir conociendo del juicio que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO incoara la ciudadana LEISLYT KARINA ALVARADO GONZÁLEZ contra el ciudadano MICHEL ALBERTO SANABRIA SOSA, pues la referida juzgadora a fin de mantener la transparencia e imparcialidad jurisdiccional, decide apartarse del conocimiento del mencionado asunto, en razón de percatarse de que mantiene una relación de amistad manifiesta con el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio CARLOS ALEJANDRO OLMOS TOVAR, quien trabajó en el despacho a su cargo durante trece (13) años como asistente, y posteriormente fue ascendido al cargo de secretario durante tres (3) años. En consecuencia, siendo que la intención de la Dra. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, deviene de la necesidad de impregnar de objetividad, el proceso decisorio instaurado, apartándose del mismo y anulando por esa vía cualquier duda o desconfianza que hubiese podido generar su amistad con el profesional del derecho, es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.
III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 27 de octubre de 2023, por la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, actuando en su condición de jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con respecto al juicio que por RECONOCIMEINTO DE FIRMA DE DOCUMENTO incoara la ciudadana LEISLYT KARINA ALVARADO GONZÁLEZ contra el ciudadano MICHEL ALBERTO SANABRIA SOSA, tramitado en el expediente signado con el No. No. 31.894 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la NOTIFICACIÓN inmediata del presente fallo ala juez inhibida, para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, a través de oficio que a tal efecto se ordena librar y remitir al correo electrónico oficial del juzgado a cargo del juez inhibido. Asimismo, visto que no procede el recurso extraordinario de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición, ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del máximo tribunal en sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.). Asimismo, se hace constar que se remitió oficio al electrónico oficial del juzgado a cargo del juez inhibido, participándole de la presente decisión.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA
ZBD/lag/ gdr.-
Exp. No. 23-10.075.
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