JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes 06 de octubre del año dos mil veintitrés.

213º y 164º

JUEZA INHIBIDA: ABG. Maurima Molina Colmenares.
I

ANTECEDENTES


Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Maurima Molina Colmenares.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del expediente N° 23-4991, constan las siguientes actuaciones:
- Auto de allanamiento dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 22 de septiembre de 2023. (f.1)
- Acta de inhibición de la ciudadana Juez ABG. Maurima Molina Colmenares de fecha 19 de septiembre de 2023, la cual corre inserta en copia certificada. (f.02)
- Copia simple del acta de inhibición de la ciudadana Juez ABG. Maurima Molina Colmenares de fecha 25 de mayo de 2023, (f.04 al 05)
- Al folio 06, corre inserto Oficio N° 096 de fecha viernes 22 de septiembre de 2023, en la cual remite al Juzgado Superior distribuidor copias relacionadas del expediente N° 3974, objeto de su inhibición.
- En fecha jueves 05 de octubre de 2023, se le dio entrada a las actuaciones recibidas por distribución en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f.7); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f.8)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La Abg. Maurima Molina Colmenares, en el juicio por Recusación contra la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, incoado por los ciudadanos Ligia Elena Hernández de Muñoz y Leonel José Muñoz Cabarcas, asistidos de la Abg. Oryelly del Valle Castro Rojas, Inpreabogado N° 129.300, en su acta de inhibición de fecha 19 de septiembre de 2023, declaró lo siguiente:

En la ciudad de San Cristóbal, hoy martes diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintitrés, presente en este Despacho la abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.211.849, con el carácter de Jueza Suplente del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 20 de julio de 2020 y convocada por la Jueza Rectora del Estado Táchira, mediante acta N° 11, de fecha 29 de junio de 2023, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro: “ME INHIBO” de conocer el presente expediente signado por ante esta Alzada bajo el N° 3.974, cuyas partes son : JUEZ RECUSADO: FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, Juez Provisoria Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. RECUSANTES: Ligia Elena Hernández de Muñoz y Leonel José Muñoz Cabarcas, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedulas de identidad N° V- 15.857.348 y V- 15.503.118 en su orden asistidos de la abogada Oryelly Del Valle Castro Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.300. MOTIVO: RECUSACIÓN. Dicha inhibición la fundamento en la causal del ordinal 18° del articulo 82del Código de Procedimiento Civil, relativa a la” enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes”, toda vez que entre la abogada Oryelly Del Valle Castro Rojas y mi Persona, existe una situación de animosidad de índole personal, toda vez que en fecha 08 de diciembre de 2021, dicté decisión definitiva en la causa que cursa por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del estado Táchira, signada con el N° 20.412, cuyas partes son: PARTE DEMANDANTE: ciudadana MIRIAM CECILIA ORDUZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.245.192, con domicilio en el Municipio Michelena, Estado Táchira; PARTE DEMANDADA: ciudadano JUAN JAVIER MORENO ROSALES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.755.667, con domicilio en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira: MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la cual fue declarada sin lugar. En fecha 18/05/2023, se recibió por distribución una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERVAL DE HONORARIOS, incoada por la abogada ORYELLY DEL VALLE CASTRO ROJAS, contra la ciudadana MIRIAM CECILIA ORDUZ COLMENARES, en la que pretende el cumplimiento de un contrato verbal de honorarios profesionales a raíz del juicio que cursó por ante este Tribunal signado con el N° 20412, Ahora bien, de la lectura del libelo de la demanda indicada, se desprende que la prenombrada abogada alega que en mi labor de juzgar:”… ni siquiera (atendí) atendiendo a las máximas de experiencia…”,a su decir no tomé en cuenta que se celebró este acuerdo con miras a surtir efectos a futuros y “…sin violar o menoscabar el orden público protegido…”; situación que generó la necesidad de inhibirme en dicha causa, conforme consta en Acta de fecha 25 de mayo de 2023, inhibición que fue declarada con lugar mediante decisión de fecha 20 de junio de 2023, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, participada mediante oficio N° 196 de la fecha indicada. Como se puede observar, la abogada demandante con su actuación, pone en tela de juicio mi capacidad y mi desempeño como juez de la República, al indicar que no atiendo ni alas mínimas Máximas de Experiencias en mis decisiones, en tal sentido, una vez mas considero con la finalidad de propender a la seguridad jurídica de los justiciables, con la transparencia y responsabilidad que caracteriza al funcionario judicial, que además debe ser acorde con el compromiso que juré cumplir, bajo los principios y preceptos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo prudente y necesario es desprenderme del conocimiento de la presente causa, toda vez que mi imparcialidad puede verse comprometida y los ciudadanos Ligia Elena Hernández de Muñoz y Leonel José Muñoz Cabarcas, pueden llegar a sentirse afectados por tal situación. En este contexto, al estar afectada mi ecuanimidad y equilibrio, necesarios para conocer y decidir con imparcialidad, toda vez que siento animadversión hacia la abogada ORYELLY DEL VALLE CASTRO ROJAS, anteriormente identificada, con la finalidad de cumplir con el deber previsto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando; aunado a que no es la única inhibición que ha sido declarada con lugar en relación con la referida profesional del derecho, considero prudente INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa por recusación.
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal)


En el presente caso, lo expuesto por la Abg. Maurima Molina Colmenares, como Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha martes 19 de septiembre de 2023, antes transcrita, en la cual fundamenta su inhibición lo constituye la enemistad, la actitud y animosidad de índole personal con la profesional del Derecho abogada Oryelly Del Valle Castro Rojas, por lo que tal circunstancia influye al momento de decidir. En tal sentido consideró prudente desprenderse de la causa objeto de la inhibición. En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresará de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por la Abg. Maurima Molina Colmenares, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. ASI QUEDA RESUELTO.

III
DECISIÓN


Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Abg. Maurima Molina Colmenares, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En el juicio por Recusación interpuesta por los ciudadanos Ligia Elena Hernández de Muñoz y Leonel José Muñoz Cabarcas, asistidos de la Abg. Oryelly del Valle Castro Rojas, contra la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese oficio N° 0570-249, al Juez inhibido, la misma puede ser consultada en la página Web.

El Juez Provisorio,


Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,


Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.


En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

N° 7685.-