JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 19 de octubre de 2023
213º y 164º
Visto el escrito de fecha 18 de octubre de 2023, inserto en los folios. 543 al 546 y sus vueltos, suscrito -por una parte- por el ciudadano YONATHAN RAMÍREZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-19.135.174, parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 276.695; -y por la otra- los ciudadanos ELOINA DEL CARMEN DUARTE VIUDA DE RAMÍREZ, YONAL JOSÉ RAMÍREZ DUARTE y YONAL JOSÉ RAMÍREZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.335.032, V.-20.121.256 y V.-14.872.425, en su orden, el último siendo representado por el ciudadano YONAL JOSÉ RAMÍREZ DUARTE, ya identificado, según consta en poder que fue debidamente apostillado en fecha 17 de junio de 2021, bajo el No. 941/2021, en la República Federal de Alemania, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio GÉRMAN ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ y JUAN CARLOS LÓPEZ RAMÍREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.386 y 144.435, en su orden, quienes a través del mismo consignan por ante este Tribunal documento contentivo de TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre ellos en la fecha antes indicada; este Tribunal -de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil-, HOMOLOGA EL MISMO en los términos acordados, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y una vez transcurra el lapso establecido en el Artículo 298 del código de Procedimiento Civil, se ordena archivar el presente expediente.- Así se decide.-
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
JAPV/vycr.-
Exp. 23.087-21
En la misma fecha se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
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