JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 02 de octubre de 2023.

213º y 164º

Visto el escrito de fecha 27 de septiembre de 2023, inserto en los folios (31 y vuelto del Cuaderno Principal, Pieza II), suscrito por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, con Inpreabogado bajo el Nro. 24.439, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos; MARIA ESTRELLA BERNAL DE ARIAS, VISNENY SOKARIS DUARTE CONTRERAS y JORGE JAVIER MONASTERIOS BERNAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.640.970, V.-12.226.310 y V.-5.686.939, en su orden, y civilmente hábiles, partes CO-DEMANDANTES en la presente causa, por una parte y por la otra parte, el abogado CARLOS EDUARDO VALERO CHACÓN, con Inpreabogado bajo el Nº. 35.270, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES BUENAVENTURA C.A”, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de septiembre de 1.995, quedando anotado bajo el Nº 49, Tomo 32-A, representación que consta en el instrumento PODER de fecha 04 de marzo de 2002, por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, obrando con el carácter de parte DEMANDADA; en el que acordaron en ponerle fin al proceso ya que la parte demandada se comprometió a honrar y pagar la obligación contraída, por tanto solicitan la contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa. Una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará su archivo. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 298 del Código Procedimiento Civil.
Conforme a lo solicitado se dispone expedir dos (02) juegos de copia fotostática certifica de la TRANSACCIÓN, y del auto que la acuerda, a los fines de ser entregada a cada parte.-
Líbrese lo correspondiente.





Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio

Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
JAPV/Zeud-
Exp: 21.121-11