JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 04 de octubre de 2023.
213º y 164º
Visto el escrito de fecha 2 de octubre de 2023, inserto en los folios (92 al 98), suscrito por el abogado GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, con Inpreabogado bajo el Nro. 168.855, asistiendo en este acto al ciudadano; FERNANDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V.- 1.580.432, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y civilmente hábil, en su carácter de DEMANDANTE en la presente causa, Nro. Exp: 23.377-23 por una parte y por la otra parte, el abogado LITTYVEL DURAN MONCADA, con Inpreabogado bajo el Nº. 146.878, debidamente asistiendo en este acto a la ciudadana; CARMEN MABEL SARMIENTO VILLAFRAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V.- 3.622.582, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y civilmente hábil, obrando con el carácter de parte DEMANDADA; en el que acordaron las partes de común y amistoso acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES OBTENIDOS DURANTE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, por tanto solicitan la contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece; PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa. SEGUNDO: Con relación a las COSTAS PROCESALES, contenido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “En las transacciones no hay lugar a Costas, salvo pacto contrario”; sin embargo en nuestro criterio, si la transacción guarda silencio en cuanto las costas causadas, la determinación que corresponde al Juez deberá consistir en el pronunciamiento de que la parte abone las suyas y las comunes de por mitad, consecuencia igualmente alcanzable al expresarse condenatoria en costas, por tanto siempre será conveniente y exigible hacer pronunciamiento sobre las mismas, pues ellas ponen fin al juicio y, en caso contrario, podría entenderse que se ha incurrido en omisión de pronunciamiento. Así se establece.-
Una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenara su archivo. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 298 del Código Procedimiento Civil.
Conforme a lo solicitado se dispone expedir cuatro (04) juegos de copia fotostática certifica de la TRANSACCIÓN, y del auto que la acuerda, a los fines de ser entregada a cada parte.-
Líbrese lo correspondiente.
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
JAPV/Zeud-
Exp: 23.377-23
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