REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 04 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: LP61-H-2023-000311.
SENTENCIA Nº 595
SENTENCIA DEFINITIVA
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: JORGE DANIEL TERÁN RAMÍREZ y GERYZAY OBDULIA VIVAS DE TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.957.670 y V-14.707.318, en su orden, domiciliados en residencias Las Marías 2, torre B, María Ángela, piso 9, apartamento 9-35, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con números de teléfono 0414-7446516 y 0424-7487535 y correos electrónicos jteranram@gmail.com y geryzay@gmail.com; y civilmente hábiles.
Asistencia Técnica Jurídica de los Solicitantes: Abogado CRISTIAN JAVIER PEÑA, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.759, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.403, en su condición de DEFENSOR PÚBLICO ENCARGADO CUARTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Beneficiaria: La adolescente SARAH DANIELA TERÁN VIVAS, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.753.681, F.N: 08/09/2006, pasaporte venezolano N° 179553673, Visa alemana N° 068632227.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, RESIDENCIARSE EN EL EXTRANJERO TEMPORALMENTE POR RAZONES DE ESTUDIOS, INSTITUCIONES FAMILIARES y REPRESENTACIÓN ESPECIAL.
II ANTECEDENTES
Ingresa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, RESIDENCIARSE EN EL EXTRANJERO, INSTITUCIONES FAMILIARES y REPRESENTACIÓN ESPECIAL, suscrito y presentado por los ciudadanos JORGE DANIEL TERÁN RAMÍREZ y GERYZAY OBDULIA VIVAS DE TERÁN, asistidos por la abogada KARLA VITANARE, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Cuarta; en beneficio de la adolescente SARAH DANIELA TERÁN VIVAS (F. 75 y 76).
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2023, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes; asimismo admitió la solicitud y dispuso aplicar Despacho Saneador (F.77 y 78).
Mediante diligencias de fechas 27 de septiembre de 2023 y 03 de octubre de 2023, la cosolicitante asistida por la Defensa Pública, consignó la subsanación del Despacho Saneador (F. 80 al 87 y 89).
III
DEL ACUERDO DE LOS SOLICITANTES
Conforme al escrito de cabeza de autos de data 14 de septiembre de 2023, (F. 01 al 03 con sus vueltos), escrito de fecha 03 de octubre 2023 (F. 89), los ciudadanos JORGE DANIEL TERÁN RAMÍREZ y GERYZAY OBDULIA VIVAS DE TERÁN, aquí solicitantes y padres de la adolescente de autos, manifestaron que a su hija le fue aprobada Visa de Estudiante Alemana por un (01) año, en virtud del trámite realizado por la ciudadana DANIELA CAROLINA MARGEIT MÁRQUEZ, empadronadora y tía política de la prenombrada adolescente; es por ello que solicitan autorización judicial para que su hija viaje sola y se residencie temporalmente fuera del país por motivo de estudios, con el siguiente itinerario: saliendo el 11 de octubre de 2023, desde Mérida/Venezuela hasta Caracas/Venezuela, (vía terrestre), donde se alojará en la residencia de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA TERÁN HURTADO, ubicada en urbanización Los Corales, calle 07, casa Nº 30-A, La Guaira, Venezuela; posteriormente el 14 de octubre de 2023, viajará desde Caracas/Venezuela hasta Madrid/España (vía aérea), donde se hospedará en la casa de sus tíos maternos, ciudadanos JOSÉ EDEBERTO RAMÍREZ VIVAS y SULAY DORALBA MONCADA DE RAMÍREZ, en la dirección Collado Villalba, calle Mariano Benlliure, Nº 3, planta P01, puerta C. Madrid, España; continuando el viaje el 20 de octubre de 2023 desde Madrid-España hasta Múnich-Alemania (vía aérea), donde será recibida por su tío materno y tía política, ciudadanos GERSON SALVADOR VIVAS MONCADA y DANIELA CAROLINA MARGEIT MÁRQUEZ. Asimismo, tiene establecido retornar el 03 de agosto de 2024, desde Múnich/Alemania hasta Madrid/España (vía aérea); en la misma fecha, 03 de agosto de 2023 desde Madrid/España hasta Caracas/Venezuela (vía aérea); posteriormente el 04 de agosto de 2023, desde Caracas/Venezuela hasta Mérida/Venezuela (vía terrestre). Enuncian las instituciones familiares, de mutuo acuerdo de la siguiente manera: 1.- CAMBIO DE RESIDENCIA: establecen que la prenombrada adolescente se residenciará temporalmente en la dirección Münchner Strasse 64 87700 Memmingen, Alemania, junto a su tío materno y tía política, ciudadanos GERSON SALVADOR VIVAS MONCADA y DANIELA CAROLINA MARGEIT MÁRQUEZ, quienes se comprometieron a cuidar a la adolescente, y sufragar los gastos financieros relacionados a su subsistencia, alojamiento, transporte y educación, por lo que les será otorgada la REPRESENTACIÓN ESPECIAL, con amplias facultades. 2. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES: Ambos padres acuerdan aportar la cantidad de CINCUENTA EUROS (€ 50), enviados mediante remesas. En cuanto a los bonos especiales correspondientes a los meses de agosto y diciembre, aportarán la cantidad de CIEN EUROS (€ 100). 3. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: acordaron se establezca un régimen de convivencia abierto; se comunicaran con la adolescente medios tecnológicos, ya sea videollamadas a través de la plataforma WhatsApp u otros medios que faciliten el contacto.. Finalmente solicitaron la homologación de autorización judicial para viajar y residenciarse temporalmente en el exterior por razones de estudio, instituciones familiares y representación especial sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar.
Consta a los autos las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 3837, correspondiente a la adolescente de autos, así como copias del pasaporte, de la cédula de identidad y de la Visa Alemana de la prenombrada adolescente (F.04, 05, 08 y 17).
2.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, ciudadanos JORGE DANIEL TERÁN RAMÍREZ y GERYZAY OBDULIA VIVAS DE TERÁN (progenitores de la adolescente de autos), y copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 43, de los prenombrados solicitantes (F. 06, 07, 09, 10 y 11).
3.- Copia simple del título de bachiller de la adolescente de autos, y copia del certificado de inscripción de la adolescente de autos, emitida por la escuela de idiomas “AKTIV”, documento éste que se encuentran en idioma alemán, con su respectiva traducción certificada (en original), realizada por la Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en el Idioma Alemán IRENE HOFFMAN DE ENCINOZA (Título publicado en la Gaceta Oficial N° 29.498 de fecha 03 de mayo de 1971 y registrado en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital bajo el N° 232, folio 116, del Protocolo Único Principal, Tomo 3, e inscrito en el Juzgado de Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida) (F.16, 69 y 70).
4.- Copias de las Partidas y Actas de Nacimientos signadas con los números 24,1450, 2497, 133 y 1902, correspondientes a los ciudadanos JORGE DANIEL TERÁN RAMÍREZ, GERYZAY OBDULIA VIVAS DE TERÁN, GERSON SALVADOR VIVAS MONCADA, SULAY DORALBA MONCADA DE RAMÍREZ y ZOIDA ELENA MONCADA URBINA, respectivamente (F. 19, 20, 27, 48, 64 y 65).
5.- Copias de las cédulas de identidad, de los pasaportes venezolanos, copia del pasaporte alemán de los ciudadanos DANIELA CAROLINA MARGEIT MÁRQUEZ y GERSON SALVADOR VIVAS MONCADA; copia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 109 correspondiente a los mismos ciudadanos, así como también copia del certificado oficial de registro de vivienda (empadronamiento) en Alemania de los prenombrados ciudadanos, documento éste que se encuentran en idioma alemán, con su respectiva traducción certificada (en original), realizada por la Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en el Idioma Alemán IRENE HOFFMAN DE ENCINOZA (Título publicado en la Gaceta Oficial N° 29.498 de fecha 03 de mayo de 1971 y registrado en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital bajo el N° 232, folio 116, del Protocolo Único Principal, Tomo 3, e inscrito en el Juzgado de Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida) (F.31 al 46
6.- Copias de las cédulas de identidad, de los pasaportes venezolanos, de los certificados de empadronamiento individual en Madrid, y de los permisos de permanencia de España, de los ciudadanos JOSÉ EDEBERTO RAMÍREZ VIVAS y SULAY DORALBA MONCADA DE RAMÍREZ, así como también, copia simple del Acta de Matrimonio signada con el Nº 58, correspondientes a los prenombrados ciudadanos (F. 51 al 61).
7.- Constancias de Residencias correspondiente a los ciudadanos JORGE DANIEL TERÁN RAMÍREZ y GERYZAY OBDULIA VIVAS DE TERÁN, padres de la adolescente de autos, emitida por el Registro Civil y Electoral del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (F. 67 y 68).
8.- Copias de los boletos aéreos de la adolescente de autos con fecha de viaje el 14 de octubre de 2023 desde Caracas/Venezuela hasta Madrid/España; 20 de octubre de 2023 desde Madrid/España hasta Múnich/Alemania. Retorno 03 de agosto de 2024 desde Múnich/Alemania hasta Madrid/España y en la misma fecha desde Madrid/España hasta Caracas/Venezuela (F. 71 al 73)
9.-. Copia de la Declaración de Compromiso de apoyo financiero, realizado por la ciudadana DANIELA CAROLINA MARGEIT MÁRQUEZ, en beneficio de la adolescente de autos, documental ésta que se encuentran en idioma alemán, con su respectiva traducción certificada (en original), realizada por la Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en el Idioma Alemán IRENE HOFFMAN DE ENCINOZA (Título publicado en la Gaceta Oficial N° 29.498 de fecha 03 de mayo de 1971 y registrado en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital bajo el N° 232, folio 116, del Protocolo Único Principal, Tomo 3, e inscrito en el Juzgado de Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida) (F. 81 al 86).
10.- Copia de la Carta de Invitación y Compromiso para la adolescente de autos, suscrita por los ciudadanos GERSON SALVADOR VIVAS MONCADA y DANIELA CAROLINA MARGEIT MÁRQUEZ (F. 87).
11.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA TERÁN HURTADO (F. 90).
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR
En materia de autorizaciones judiciales para viajar con niños, niñas y adolescentes, está vinculado con el derecho al libre tránsito consagrado, no sólo en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también en los artículos 39 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del siguiente tenor:
Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De manera que, el Estado Venezolano reconoce a los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo y con capacidad progresiva para el ejercicio de sus garantías, que tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano. Sin embargo, existen ciertas restricciones en aras de protegerlos, impidiendo la separación de su familia de origen, manteniendo contacto directo con ambos padres, protegiéndolos contra la retención indebida y contra el traslado ilícito, a la convivencia familiar con sus padres; y su extensión a otros parientes y terceras personas, todas tipificadas en la ley especial.
En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, en sus artículos 3 y 11, señalan en síntesis, lo siguiente:
Interés superior del niño.
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al estado asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo (Art. 3).
Retención y traslados ilícitos.
Es obligación del Estado adoptar medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona. (Art. 11).
Responsabilidad de padres y madres.
Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones (Art. 18)
Siendo ello así, es necesario traer a colación, uno de los Derechos, Garantías y Deberes de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, previsto en el artículo 27, el cual instituye:
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
Es importante resaltar, que a la adolescente de autos le fue aprobada la Visa Alemana de Estudiante, con una duración de un (01) año, para realizar un curso súper-intensivo de alemán, actividades académicas que desarrollará en la ciudad de Memmingen, Alemania. En este sentido, se hace necesario traer a colación lo que regula la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en materia de educación de los mismos, a saber:
Artículo 53. Derecho a la educación.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Artículo 54. Obligación del padre, de la madre, representantes o responsables en materia de educación.
El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.
Artículo 55. Derecho a participar en el proceso de educación.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen el padre, la madre, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad.
En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño, anteriormente citada, en sus artículos 28 y 29 señalan en síntesis lo siguiente:
Educación (Artículo 28)
Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar, la dignidad del niño en cuanto a persona humana.
Objetivos de la Educación (Artículo 29)
El Estado debe reconocer que la educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcarle el respeto de los derechos humanos elementales y desarrollar su respeto por los valores culturales y nacionales propios y de civilizaciones distintas a la suya.
Ahora bien, nótese que en el presente asunto, no sólo se trata de una simple autorización para viajar –salida–, sino que la razón primordial del aludido viaje tiene como FIRME PROPÓSITO QUE LA ADOLESCENTE REALICE ACTIVIDADES ACADÉMICAS; esto es, un curso súper-intensivo de alemán en la Escuela de Idiomas “Aktiv”; y en razón de ello, se RESIDENCIE temporalmente con los ciudadanos GERSON SALVADOR VIVAS MONCADA y DANIELA CAROLINA MARGEIT MÁRQUEZ, en su condición de TÍO MATERNO y TÍA POLÍTICA, con quienes convivirá en su hogar, ubicado en Münchner Strasse 64 87700 Memmingen, Alemania; para lo cual los ciudadanos JORGE DANIEL TERÁN RAMÍREZ y GERYZAY OBDULIA VIVAS DE TERÁN (progenitores), autorizan que su hija, la adolescente SARAH DANIELA TERÁN VIVAS, viaje sola y se RESIDENCIE temporalmente en ALEMANIA; a su vez fijaron las INSTITUCIONES FAMILIARES como lo es obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, en interés superior de su hija; la cual es asumida por ambos progenitores a favor de la adolescente de autos. Por otra parte los progenitores otorgarán la representación especial a los ciudadanos GERSON SALVADOR VIVAS MONCADA y DANIELA CAROLINA MARGEIT MÁRQUEZ, para que puedan representar a la adolescente de autos ante las instituciones alemanas, tanto públicas como privadas, administrativas, académicas y jurídicas, así como también, para que ejerzan los cuidados y atenciones de la adolescente; realicen cualquier trámite relacionado con su residencia por ante las instituciones públicas alemanas. Asimismo, para que puedan tomar cualquiera decisión del cuidado de la salud, autorizar admisión o alta de la adolescente en cualquier hospital u otra institución de cuidado médico; y tomar todas y cada una de las demás decisiones relacionadas con las necesidades de atención en su formación integral y de bienestar; y dar solución a situaciones imprevistas y/o sobrevenidas, en aras de garantizar una adecuada calidad de vida.
Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE TEMPORAMENTE FUERA DEL PAÍS POR RAZONES DE ESTUDIO, FIJACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES Y REPRESENTACIÓN ESPECIAL de la adolescente de autos PARA DETERMINADOS ACTOS (académicos, administrativos, salud, y otros); y habida consideración que los padres mantendrán sus relaciones personales y contacto con su hija; siendo que dicho acuerdo no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 27, 30, 39, 53, 54, 55, 375, 386, 387, 392 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, considera procedente homologar lo descrito en el escrito cabeza de autos (F.01 al 03 con sus vueltos) y el escrito de fecha 03/10/2023 (F. 89); debiéndose advertir en forma expresa a los ciudadanos GERSON SALVADOR VIVAS MONCADA y DANIELA CAROLINA MARGEIT MÁRQUEZ (tío materno y tía política de la adolescente de autos), que cualquier cambio de residencia en el extranjero, deberá ser avisado oportunamente a los progenitores, con el fin de garantizar el derecho de los mismos a conocer el lugar de habitación de su hija; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Del mismo modo, se advierte a los intervinientes que la presente decisión bajo ningún concepto representa una autorización de viaje internacional amplio, sino que tendrá efecto única y exclusivamente para el viaje que se desarrollará en el itinerario aquí indicado; pues para otros viajes internacionales, el permiso debe ser tramitado por ante los entes correspondientes y consignando los requisitos de ley. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 27, 30, 39, 53, 54, 55, 375, 386, 387, 392 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:
PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, RESIDENCIARSE EN EL EXTRANJERO TEMPORALMENTE POR RAZONES DE ESTUDIOS, INSTITUCIONES FAMILIARES y REPRESENTACIÓN ESPECIAL, suscrito y presentado por los ciudadanos JORGE DANIEL TERÁN RAMÍREZ y GERYZAY OBDULIA VIVAS DE TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.957.670 y V-14.707.318, en su orden, domiciliados en residencias Las Marías 2, torre B, María Ángela, piso 9, apartamento 9-35, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con números de teléfono 0414-7446516 y 0424-7487535 y correos electrónicos jteranram@gmail.com y geryzay@gmail.com; y civilmente hábiles; a favor, de la adolescente SARAH DANIELA TERÁN VIVAS, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.753.681, F.N: 08/09/2006, pasaporte venezolano N° 179553673, Visa alemana N° 068632227; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, se AUTORIZA a la ciudadana adolescente SARAH DANIELA TERÁN VIVAS, para que viaje sola, con destino a ALEMANIA con los itinerarios que presentan:
Siendo la fecha, forma y la RUTA DE IDA, la siguiente:
FECHA VÍA RUTA
11/10/2023 Terrestre Mérida/Venezuela - Caracas/Venezuela
14/10/2023 Aérea Caracas/Venezuela - Madrid/España
20/10/2023 Aérea Madrid/España - Múnich/Alemania
Siendo la fecha, forma y la RUTA DE RETORNO, la siguiente:
FECHA VÍA RUTA
03/08/2024 Aérea Múnich/Alemania - Madrid/España
03/08/2024 Aérea Madrid/España - Caracas/Venezuela
04/08/2024 Terrestre Caracas/Venezuela - Mérida/Venezuela
TERCERO: Se hace saber que la adolescente SARAH DANIELA TERÁN VIVAS, del 11/10/2023 al 14/10/2023 se alojará en la residencia de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA TERÁN HURTADO, ubicada en la urbanización Los Corales, calle 07, casa Nº 30-A, La Guaira, Venezuela; y durante su estadía en Madrid, España, del 15/10/2023 al 20/10/2023, se alojará en el hogar de sus tíos maternos, ciudadanos JOSÉ EDEBERTO RAMÍREZ VIVAS y SULAY DORALBA MONCADA DE RAMÍREZ, en la siguiente dirección: “Collado Villalba, calle Mariano Benlliure, Nº 3, planta P01, puerta C. Madrid, España”.
CUARTO: Se AUTORIZA a la adolescente SARAH DANIELA TERÁN VIVAS, para que se RESIDENCIE TEMPORALMENTE, junto con su tío materno y tía política, los ciudadanos GERSON SALVADOR VIVAS MONCADA y DANIELA CAROLINA MARGEIT MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.033.924 y V-18.762.867, en la siguiente dirección: “Münchner Strasse 64 87700 Memmingen, Alemania”; y que dispondrán de los siguientes medios de comunicación: móvil: +491782066105 y +4915736735915.
QUINTO: SE HOMOLOGAN LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, en beneficio de la adolescente SARAH DANIELA TERÁN VIVAS conforme al acuerdo realizado por ambos progenitores; y por lo tanto quedan establecidas de la siguiente manera: 1.- LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES: Ambos padres aportaran la cantidad de CINCUENTA EUROS (EUR 50€) y por concepto de bonos especiales correspondientes a los meses de agosto y diciembre, aportarán la cantidad de CIEN EUROS (EUR 100€); montos que serán enviados a través de remesas. 2.- EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de convivencia abierto. Ambos padres se contactaran con su hija de forma libre a través de video-llamadas, WhatsApp, o cualquier otro medio idóneo que facilite la comunicación con la adolescente.
SEXTO: Se OTORGA a los ciudadanos GERSON SALVADOR VIVAS MONCADA y DANIELA CAROLINA MARGEIT MÁRQUEZ (tío materno y tía política), titulares de las cédulas de identidad N° V-19.033.924 y V-18.762.867, residenciados en Alemania, y civilmente hábiles; la REPRESENTACIÓN ESPECIAL de la adolescente SARAH DANIELA TERÁN VIVAS, para que la representen ante las instituciones alemanas tanto públicas, privadas, administrativas, académicas y jurídicas, así como para que ejerzan sus cuidados y atenciones; a su vez para que realicen cualquier trámite relacionado con su residencia por ante instituciones públicas alemanas; y ejerzan su representación por ante cualquier otra institución educativa donde la prenombrada adolescente de autos requiera estudiar. Además para que puedan tomar cualquier decisión de cuidado médico; y demás decisiones en su formación integral y de bienestar; así como dar solución a situaciones imprevistas y/o sobrevenidas.
SÉPTIMO: Se advierte de forma expresa a los ciudadanos GERSON SALVADOR VIVAS MONCADA y DANIELA CAROLINA MARGEIT MÁRQUEZ, tío materno y tía política de la adolescente de autos, que cualquier cambio de residencia en el extranjero, deberá ser avisado oportunamente a los progenitores, a los fines de garantizar el derecho de los mismos a conocer el lugar de habitación de su hija.
OCTAVO: Se advierte a los intervinientes que la presente decisión bajo ningún concepto representa una autorización de viaje internacional amplio, sino que tendrá efecto única y exclusivamente para el viaje que se desarrollará en el itinerario aquí indicado; pues para otros viajes internacionales, el permiso debe ser tramitado por ante los entes correspondientes y consignando los requisitos de ley.
NOVENO: Se convoca a los ciudadanos los ciudadanos JORGE DANIEL TERÁN RAMÍREZ y GERYZAY OBDULIA VIVAS DE TERÁN, para que se presente en compañía de la adolescente SARAH DANIELA TERÁN VIVAS, ante este órgano jurisdiccional, el día lunes 12 de agosto de 2024, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para tenga lugar una REUNIÓN ESPECIAL, con el fin de corroborar el retorno de la prenombrada adolescente a territorio venezolano.
DÉCIMO: Se hace del conocimiento a los ciudadanos JORGE DANIEL TERÁN RAMÍREZ y GERYZAY OBDULIA VIVAS DE TERÁN, que el incumplimiento de los deberes impuestos, puede entenderse como retención ilícita de la adolescente SARAH DANIELA TERÁN VIVAS, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; lo cual daría origen a iniciar EX OFFICIO el trámite de un eventual PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL.
UNDÉCIMO: Expídanse, previa solicitud de parte, copias certificadas tanto de la presente decisión como del comprobante de recepción de asunto nuevo (F. 75).
DUODÉCIMO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaria,
Abg. Andrea Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 08:48am. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).
La Secretaria,
Abg. Andrea Zambrano.
NJVP/AZ/eb.
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