REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de octubre de 2023
213º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2023-000029.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 062/2023.
Abierto el lapso de promoción de pruebas, y siendo la oportunidad procesal para ello, tal como lo establece el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante el ciudadano MIGUEL ADOLFO PEDRAZA PABON, en fecha 03 de octubre del año 2023, asistido por el Abogado MARIA MILAGROS BOHORGUEZ, en su condición de Defensor Publico inscritos en el IPSA bajo los N° 79155, consignaron escrito de promoción de pruebas. asimismo se deja constancia que la Gobernación del estado Táchira no promovió pruebas.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:

• De las pruebas documentales siguientes:
1.- Copia simple de constancia de trabajo y recibos de pago Marcado con la letra “A” (Folio 12).

2.- Copia simple de dictamen N° 0108, de fecha 11/01/2006 me fue reconocida mi antigüedad desde el 03/07/1979 al 30/11/1990 es decir 11 años y cuatro meses laborados en la C. A. BANCO ITALO VENEZOLANO, dictamen emanado de la Procuraduría General del Estado Táchira que anexo "Marcado con la letra “B” (Folio 16-21).
La Junta Médica de la Gobernación del Estado Táchira quien determino el inicio del tramite de mi incapacidad por tener Hernia discal, suscrita por el Dr Rafael Morales Neurocirujano Médico de Recursos Humanos de la Gobernación, incapacidad temporal que fue avalada de manera consecutiva ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS, de la siguiente manera:

3.- Copia simple de certificado de incapacidad avalado bajo el N° 538385 del 02/08/2007 al 17/08/2007. Anexo a la presente solicitud con la letra “C”. (f. 22-23).

4.- Copia simple de certificado de incapacidad avalado bajo el N° del 21/08/2007 al 04/09/2007. Anexo a la presente solicitud marcada con la letra "D"(f. 24).

5.- Copia simple certificado de incapacidad avalado bajo el N°43416 del 05/09/2007 al 25/09/2007 anexo a la presente solicitud marcado con la letra “E” (f. 25).
6.- copia simple de Certificado de incapacidad avalado bajo el N° del 26/09/2007 al 16/10/2007. Anexo a la presente solicitud marcada con la letra “F” (f. 26).

7.- copia simple de certificado de incapacidad avalado bajo el del 17/10/2007 al 06/11/2007. Anexo a la presente solicitud marcado con la letra “G” (f. 27).

8.- copia simple de certificado de incapacidad avalado bajo el Nº del 07/11/2007 al 27/11/2007. Anexo a la presente solicitud marcada con la letra “H” (f. 28).

9.- copia simple de Certificado de incapacidad avalado bajo el N° del 28/11/2007 al 1/12/2007. Anexo a la presente solicitud marcado con la letra “I” (f. 29).

10.- copia simple de certificado de incapacidad avalado bajo el N° 539591 del 19/12/2007 al 08/01/2008. Anexo a la presente solicitud marcada con la letra “J” (f. 30).

11. copia simple de Certificado de incapacidad avalado bajo el N° 535839 del 09/01/2008 al 29/01/2008. Anexo a la presente solicitud marcada con la letra “K” (f. 31).

12. -copia simple de Certificado de incapacidad avalado bajo el N° del 30/01/2008 al 19/02/2008. Anexo a la presente solicitud marcada con la letra “L” (f. 32).

13.- copia simple de certificado de incapacidad avalado bajo el N del 20/02/2008 al 11/03/2008. Anexo a la presente solicitud marcada con la letra “M” (f. 33).

14.- copia simple de certificado de incapacidad avalado bajo el N del 12/03/2008 al 01/04/2008. Anexo a la presente solicitud marcada con la letra “N” (f. 34).

15.- copia simple de certificado de incapacidad avalado bajo el N° del 12/03/2008 al 01/04/2008. Anexo a la presente solicitud marcado con la letra “O” (f. 35).

16.- copia simple de certificado de incapacidad avalado bajo el N° del 22/04/2008 al 13/05/2008. Anexo a la presente solicitud marcada con la letra “P” (f. 36).

17.- copia simple de certificado de incapacidad avalado bajo el N del 22/04/2008 al 13/05/2008. Anexo a la presente solicitud marcada con la letra “Q” (no consta en autos).

18.- Copia simple del proceso de incapacidad que culmina con el acto administrativo evaluación de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, sub. Comisión San Cristóbal Estado Táchira, Junta Médica del IVSS que determinó Incapacidad Residual de fecha 07/05/2008, bajo el N° de evaluación 649-08, que me otorga la incapacidad de 67%, forma 1408, elaborada en fecha 19/02/2008, las cuales anexo marcadas “Ry S”. (f. 37-38).

19.- Copia simple de notificación Sin Número de fecha 05/09/2007 emanada de la Dirección de Personal, en virtud del proceso de Reducción de Personal por cambios en la organización administrativa de la Gobernación fui REMOVIDO del cargo según Notificación l, notificación que anexo marcada “T”. (f. 39).

20.- Copia simple de recibida la notificación de mi RETIRO de la administración pública estadal, en virtud del proceso de reestructuración del Ejecutivo del estado decreto 667 de fecha 31/08/2007. Notificación que anexo marcada “U”. (f. 40).

21.- Copia simple de solicitud ante la Gobernación para que se evaluara la posibilidad de otorgarme una jubilación especial por mi edad y tiempo de servicio siendo la última solicitud de fecha 19/12/2022, y copia simple de respuesta por parte de la Procuraduría General del Estado Táchira, según oficio N” PGET/OFIC. N° 2023-118 de fecha 20/03/2023 y copia de cédula del ciudadano querellante, anexo marcado con la letra “V”. (f. 41-43).

• del merito favorable de los autos
1.- el merito favorable de los autos y actas del proceso, específicamente la pretensión concreta y detallada en el escrito de querella presentado, donde se indican los motivos y fundamentos de la misma establecido en el numeral 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20 y 21. En este sentido este Tribunal se permite señalar que con relación a la invocación del mérito favorable de los autos como un medio probatorio ha sido un criterio sostenido por la Sala Político Administrativa en Sentencia No. 00695 de fecha 14 de julio de 2010, caso: CHANG SHUM WING CHEE), lo siguiente:

“(…) No puede considerarse como promoción de pruebas, la reproducción del mérito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba ya que el objeto del lapso de promoción de pruebas es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se inadmite dicho punto”.
(…omissis…)
Vistos los alegatos expuestos por las partes en la presente apelación y entrando en el análisis efectuado en la sentencia apelada, es necesario ratificar el criterio de esta Sala, según el cual “la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”. (…)”
De la sentencia supra citada se evidencia que el mérito favorable de los autos no constituyen medio probatorio alguno (vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.595 y 2.564 de fechas 5 de mayo de 2005 y 15 de noviembre de 2006, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara e Industria Azucarera Santa Clara, C.A., respectivamente), toda vez que, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así se decide.
En cuanto a las documentales identificadas con el numeral 17 este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman este expediente no observa las documentales señaladas por la parte, razón por la cual resulta forzoso declarar inadmisible las documentales señalada. Así se establece.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón

La Secretaria;


Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/MPRM/gpbr.