REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de octubre de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-R-2023-00004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 065/2023
Visto el presente Recurso de Apelación de Segunda Instancia, que se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 19 de octubre del 2023 mediante oficio N° 0570-266 de fecha 17 de octubre del 2023 del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 7658 contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Xiomara Concepcion Salcedo, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.662.481, asistida por la abogada Iris Sollanlle Albarrán Pérez, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.443, asunto al cual se le asigno el numero SP22-R-2023-000004, en contra de la Sentencia de fecha 22 de junio de 2023 dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia este Juzgador debe precisar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa deben conocer sobre demandas incoadas en contra de la Administración Pública, así como el control para el buen funcionamiento del Estado de Derecho, por lo que al observar en este caso un Recurso generado por la apelación contra una decisión dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, considera este Tribunal pertinente traer a colación el artículo 25 N° 07 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece:
“7.- las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”
Ahora bien, en virtud que en fecha 29 de Agosto del 2023, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicto sentencia en el expediente N° 7658, mediante la cual se declaro incompetente para conocer de la apelación interpuesta y declina la competencia a este Despacho, y en la anterior fecha 19 de octubre del 2023, se dio por recibida, este Tribunal en virtud de que es la Alzada Natural del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 N° 07 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir en segunda instancia el presente recurso de apelación. Así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO
Este Tribunal considera necesario establecer el procedimiento a seguir, tomando en cuenta que la apelación recae sobre la Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, emitida por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo tanto y según el criterio de este Tribunal es necesario seguir el procedimiento establecido en los Artículos 91 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consideración de lo anterior, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la presente Sentencia la parte Apelante deberá presentar escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
Posteriormente, se continuara con el procedimiento establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se determina.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria


Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y treinta y tres de la mañana (11:33 am).
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Mora Rojas
JGMR/MPRM/lama.