REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 19 de octubre de 2023
213º y 164º
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente y vista la diligencia presentada en esta misma fecha por la Secretaría Titular de este Juzgado, mediante la cual señala que comparecieron los abogados JOSE DAVID SALAZAR GONZÁLEZ, y GINETTE AMOS SERRANO ALFONSO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 270.635 y 131.000, respectivamente, presentando diligencia consignando escrito de reforma de demanda, suscritos por los referidos abogados y el abogado JOSE SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.064, señaló expresamente que presentaron el escrito de reforma de demanda ya firmado ante esta Secretaría, y no compareció el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado Nº 26.064, quien no firmó el referido escrito en presencia de la secretaría de este Despacho, este Tribunal al respecto observa:
El artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o cartel a que se refiere el Artículo 192, y firmarán ante la secretaria, o bien por escrito que presentarán en las mismas horas a la Secretaria, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado y Negrilla del Tribunal).
Al respecto, el procesalista A. Rengel-Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano sostiene lo siguiente: “(…) la diligencia y el escrito o memorial entrañan la presentación personal por la parte que lo formula o de su apoderado judicial, cuando se trata de aquellos actos que estructuran el proceso y dan impulso al mismo, como son, entre otros, la presentación del libelo, la contestación de la demanda, la promoción de pruebas, los informes, las apelaciones (…)”.(Subrayado y Negrilla del Tribunal).
Establecido lo anterior, este Tribunal encuentra que el escrito de reforma de la demanda debió proponerse ante la Secretaria del Tribunal, por los apoderados judiciales de la parte actora, tal y como lo dispone el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, cuya observancia es obligatoria conforme lo establece el artículo 7 eiusdem, según el cual: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.
Así las cosas, la disposición anteriormente transcrita consagra uno de los principios que rigen nuestro Proceso Civil (Principio de Legalidad Formal), en el cual, por ser instrumento que permite el ejercicio de una función pública del Estado, los particulares que participan en el mismo, están obligados a cumplir con las formalidades previamente establecidas, para que su actuación resulte válida.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal INSTA al abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado Nº 26.064, con el objeto de que comparezca ante este Despacho, para verificar la firma que aparece en el escrito de reforma de demanda, en virtud de que no firmó ante la Secretaría de este Juzgado, una vez sea verificada la referida firma se proveerá lo conducente por auto separado, y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE
LA SECRETARIA,

DAMELIS FIGUERA

HJNR/DF
Expediente Nº 23-10379