REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 02 de octubre de 2023.
213° y 164°

Vista la diligencia presentada en fecha 29 de septiembre de 2023, suscrita por la abogada ASLY ALVARADO ZABALA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina (E) Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con competencia en materia Civil, Instituciones Familiares y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, mediante la cual manifestó que los solicitantes no indicaron en su escrito si durante la unión conyugal adquirieron o no bienes que liquidar, en la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada con el artículo 185 del Código Civil, y las sentencias vinculantes Nº 1070 y 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 09 de diciembre de 2013 y 02 de junio de 2015, la cual fue presentada por los ciudadanos MARY CARMEN FERNANDEZ de LEONE y GIOVANNY ANTONIO LEONE AUFIESO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.460.912 y V-5.452.910, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LAURA ROSA JIMENEZ BENEDETTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.389. Al respecto este Tribunal, considera necesario señalar, que esta Juzgadora acoge el criterio establecido en la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez de fecha 12 julio de 2023, por lo tanto INSTA a los ciudadanos: MARY CARMEN FERNANDEZ de LEONE y GIOVANNY ANTONIO LEONE AUFIESO, ut supra identificados, a indicar si adquirieron o no bienes adquiridos durante la unión conyugal; y una vez conste en autos lo solicitado, este Órgano Jurisdiccional dictará sentencia en la presente solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,


DAMELIS FIGUERA.




HJNR/DF/jcrl*.
Expediente Nº 23-6054.