REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 20 de octubre de 2023.
213º y 164º

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, suscrita por la abogada ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.537, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante ciudadana VICENTA MARÍA SALAS DE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.843.444, mediante la cual solicita una aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2023, con motivo de Rectificación de Acta de Nacimiento, en relación a que se omitió el segundo nombre de la madre de la solicitante, es decir, “YNÉS MARÍA SALAS DE SALAS”.
Quien suscribe, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De una lectura de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2023, se observa que, se incurrió en un error material al transcribir el nombre de la progenitora de la solicitante, por cuanto se indicó como “YNÉS SALAS DE SALAS”, cuando lo correcto era “YNÉS MARÍA SALAS DE SALAS”; tal y como se desprende del Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana VICENTA MARÍA SALAS DE GUZMÁN, y que es objeto de la presente rectificación.
Ahora bien, visto que el error material no afecta su parte resolutiva, y este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ordena subsanar la referida omisión en los siguientes términos: donde se lee “YNÉS SALAS DE SALAS”, debe leerse “YNÉS MARÍA SALAS DE SALAS”, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia Nº 178, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de marzo de 2018. Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2023; y asimismo se ordena librar oficio a los organismos competentes a los fines de los trámites legales correspondientes; para ello, se designa como correo especial a la ciudadana ALEXANDRA DELGADO, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante. Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA.

DAMELIS FIGUERA.
HJNR/DF/Deysi
Solicitud N° 23-6029