REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 20 de octubre del año 2023.
213º y 164º
Visto el escrito de fecha 19 de octubre de 2023, suscrito por abogada BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.796.625 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.861, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual argumentó lo siguiente: “PRIMERO: No es cierto, que nuestro matrimonio fue el 11 de Julio del 2006. SEGUNDO: Niego y rechazo categóricamente, que después de casados hayamos fijado nuestro domicilio conyugal en: Colinas de Carrizal, Sector el Mirador, Calle el Ramal, quinta la Cascadita de la Virgen, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda. TERCERO: No es cierto, que, a partir de 25 de noviembre 2018, mi esposo se separó de mi persona, conviviendo en la misma casa pero en espacios diferentes. CUARTO: Niego y rechazo que en los veintinueve (29) años de unión concubinaria y luego matrimonial no hayamos adquirido bienes. QUINTO: Existe una contradicción por parte del solicitante, en el capítulo IV referente a la comunidad conyugal, manifiesta que: “durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos inmuebles. … Ya que los inmuebles adquiridos los compre antes del matrimonio”, Y luego continua “Igualmente adquirimos un inmueble tipo oficina ubicado en el edificio Sur 2 P.h 12…, Por otra parte adquirimos bienes muebles los cuales se hará la partición en forma voluntaria…” (Subrayado y negrillas mías). Simplemente a confesión de parte relevo de prueba. Es obvio que lo traiciono el subconsciente.”
Ahora bien, de una revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: En fecha 13 de octubre de 2023, el Alguacil Titular de este Juzgado consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber practicado la citación de la ciudadana BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.796.625, y consignó boleta de citación debidamente firmada; este Órgano Jurisdiccional, conforme al criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 446, de fecha 15 de abril de 2014, en la que fija con carácter vinculante la interpretación constitucional del artículo 185-A del Código Civil, en el caso, como el de auto, en que el otro cónyuge no comparece, “(…)o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio o, en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente(…)”. En tal virtud, este Tribunal ordena la apertura de la incidencia prevista en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes para la demostración de los hechos alegados en esta etapa procesal. Se le advierte a las partes que la articulación de ocho (8) días a que se refiere el artículo antes mencionado, será un lapso común para promover y evacuar pruebas, y comenzará correr a partir del día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes, y de la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conste en autos. Este señalamiento se hace necesario para generar certeza respecto del inicio de dicha articulación probatoria y de esta forma asegurar el ejercicio del derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO.
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo indicado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
HJN/DF/Dayana
Solicitud. Nº 23-6057.