REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 25 de octubre de 2023.
213° y 164°

Vista las actuaciones que conforman la presente demanda con motivo de DESALOJO, así como también el escrito de reforma del libelo de la demanda y los recaudos insertos en el mismo, presentada por los abogados ALBERTO JOSE ITURBE ASCANIO y MARISOL LUIS LUIS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.454.548 y V- 11.818.709, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.675 y 84.887, también respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN LUISA GUZMAN CHALARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.998.172, (cédula de extranjero colombiana E.-81.694.435) y de la empresa INVERSIONES MERLIN BAY, C.A, este Tribunal observa: Se desprende del Capítulo IV tanto del libelo de la demanda como del escrito de reforma de demanda que la parte actora estimó la demanda en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) el equivalente a DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (200 U.T), considerando que la presente demanda fue presentada en fecha 19 de octubre de 2023, la parte actora debió aplicar el cálculo que establece la Resolución 2023-0001, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 24 de mayo de 2023, la cual señala lo siguiente:
“… Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”.
En virtud de lo anterior, este Tribunal INSTA a la parte actora a dar cumplimiento a la Resolución 2023-0001, en fecha 24 de mayo de 2023, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.


LA SECRETARIA,

DAMELIS FIGUERA



HJNR/DF/yemi.
Expediente 23-10382.