REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 06 de octubre de 2023.
213º y 164º

Visto el escrito de fecha 22 de septiembre de 2023, presentado por el abogado LUIS ALBERTO BELO PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.103, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó acta de defunción de la causante NANCY TERESITA PIÑERO DE BELO, parte codemandada en la presente causa a los fines de que sea agregado al expediente y surta los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicitó se oficie al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), Registro Civil del Municipio Guaicaipuro y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los fines de que informe sobre el status de vida o muerte del propietario de la vivienda, objeto de la presente causa. De igual manera solicita se inste a la parte actora a consignar el título de propiedad del inmueble del caso que nos ocupa.
Este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la manifestación del abogado LUIS ALBERTO BELO PIÑERO, antes identificado, en relación al fallecimiento de la ciudadana NANCY TERESITA PIÑERO DE BELO, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.406.318, según consta en Acta de Defunción Nº 1133, de fecha 04/12/2012, del Tomo V, inscrita en los libros de defunciones del Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, nuestro legislador estableció en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”, (subrayado y negritas del Tribunal); de la citada norma se desprende claramente, que desde que conste en autos el fallecimiento en cuestión, se deberá suspender la causa mientras se cita a los herederos. En el caso que nos ocupa el apoderado judicial de la parte demandada, quien suscribió el escrito, consignó prueba fehaciente del deceso de la ciudadana NANCY TERESITA PIÑERO DE BELO, identificada ut supra, cuyo medio probatorio es por excelencia el acta de defunción, debiendo este Juzgado citar de manera personal a los herederos que se reputen conocidos, vale decir aquellos que constan en el acta de defunción, en referencia, y mediante edicto a los herederos desconocidos de conformidad con lo establecido en el articulo 231 ejusdem. En consecuencia, resulta procedente suspender la causa conforme lo que establece el artículo 144 de la citada Ley Adjetiva, y se ordena librar boleta de citación a los ciudadanos: TATIANA TERESA GOMEZ PIÑERO, GERMAN ANTONIO GOMEZ PIÑERO, ANDRES GOMEZ PIÑERO, ISABEL CRISTINA GOMEZ PIÑERO, LOUSINNA NOHELIA BELO PIÑERO, KRISMAR MARIA BELO PIÑERO, LUIS ALBERTO BELO PIÑERO y LUIS JAVARI BELO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.042.914, V- 7.837.990, V-6.208.407, V-6.267.397, V- 11.198.210, V- 11.203.078, V- 10.002.938 y V- 15.713.221, respectivamente, para que comparezcan dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos de la última citación que se practique para que expongan las defensas que creyere conveniente, dentro de las horas destinadas a despachar desde las ocho y treinta (08:30 am) de la mañana hasta las tres (03:00) de la tarde, e igualmente de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento de los herederos desconocidos de la sucesión de la causante NANCY TERESITA PIÑERO DE BELO, quien en vida fuera, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.406.318, mediante edicto, en el que se llame a quienes se crean asistidos de algún derecho referente a la herencia u otra cosa común, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal, en un término de sesenta (60) días consecutivos contados a partir de la publicación, fijación y consignación que del presente edicto conste en el expediente, advirtiéndoseles que si transcurriere el lapso fijado en el edicto para la comparecencia, sin verificarse está, se les nombrará defensor judicial, con quien se entenderá la citación, y los demás trámites de Ley. Se acuerda la publicación del presente edicto en los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “CORREO DEL ORINOCO”, durante sesenta (60) días, dos veces por semana. En el entendido que verificadas las citaciones de los herederos conocidos, de los desconocidos si los hubiere, comenzará a correr el lapso establecido en el auto de fecha 04 de agosto de 2023. Así queda establecido. Líbrese Boletas de citación y edicto. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), Registro Civil del Municipio Guaicaipuro y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), INSTA al apoderado judicial de la parte demandada a indicar datos precisos a los fines de proveer sobre lo solicitado. TERCERO: En relación al pedimento de instar al propietario del inmueble del caso de marras este Tribunal NIEGA lo solicitado por cuanto en el inter procesal no se discutió la propiedad del inmueble constituido por una vivienda ubicada en el Sector La Mata, Calle Urdaneta, Casa Nº 01, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda dada en arrendamiento, y así se establece. Cúmplase.-.
LA JUEZ PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,

DAMELIS FIGUERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
HJNR/DF/dayana
Exp Nº 07-8034.