REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

SOLICITUD N° 5273/2023

SOLICITANTES:
ADILIA JOSEFINA OCHOA CASTELLANOS y MIRIELA JOSEFINA OCHOA CASTELLANOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.683.639 y V-8.684.498, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
JOSE GREGORIO RIVERO BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.349.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de julio de 2023, se recibió escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por las ciudadanas ADILIA JOSEFINA OCHOA CASTELLANOS y MIRIELA JOSEFINA OCHOA CASTELLANOS, debidamente asistidas por el abogado JOSE GREGORIO RIVERO BASTARDO, identificados anteriormente, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, (cumpliendo Funciones de Distribuidor). Posteriormente, en fecha 28 de julio de 2023, se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5273/2023.
En fecha 01 de agosto de 2023, comparecieron las ciudadanas ADILIA JOSEFINA OCHOA CASTELLANOS y MIRIELA JOSEFINA OCHOA CASTELLANOS, debidamente asistidas por el abogado JOSE GREGORIO RIVERO BASTARDO, supra identificados, y mediante diligencia consignaron los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2023, este Tribunal instó a las ciudadanas ADILIA JOSEFINA OCHOA CASTELLANOS y MIRIELA JOSEFINA OCHOA CASTELLANOS, anteriormente identificadas, a consignar copia simple de la cédula de identidad del De Cujus JOSE ANGEL OCHOA GONZALEZ, y copia certificada del acta de matrimonio del prenombrado causante con la ciudadana DELIA ROSA CASTELLANOS de OCHOA.

En fecha 04 de octubre de 2023, compareció la ciudadana ADILIA JOSEFINA OCHOA CASTELLANOS, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO RIVERO BASTARDO, antes identificados, y consignó lo peticionado por auto de fecha 03 de agosto de 2023.
Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2023, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos en la oportunidad correspondiente.
En fecha 13 de octubre del año en curso, se tomó la declaración de las testigos que presentaron las solicitantes, las ciudadanas IRIANNY IVANOHA LUCENA BLANCO, JOHANA CAROLINA DURAN GONZALEZ y ANAJULIA DEL ROSARIO BUSTILLOS SOLORZANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas Nos. V-20.411.366, V-16.888.910 y V-9.872.001, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora pasa de seguidas a verificar los términos en que quedo planteada la solicitud conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el escrito de solicitud las solicitantes alegaron, que en fecha 08 de febrero de 2018, falleció ab-intestato el ciudadano JOSE ANGEL OCHOA GONZALEZ (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.120.127, siendo su último domicilio en la Carretera Panamericana, Kilometro 16, Centro Comercial Los Ochoa, Planta Baja, Municipio de Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en la copia certificada del Acta de Defunción N° 137, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ese despacho durante el año 2018, que riela en los folios 6 y 7 del presente expediente, dejando como Únicas y Universales Herederas a las ciudadanas ADILIA JOSEFINA OCHOA CASTELLANOS y MIRIELA JOSEFINA OCHOA CASTELLANOS.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas transcritas, se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa:
La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De Cujus, estableciendo si las solicitantes que se presentan ante él, son realmente las únicas y universales herederas ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marras el De Cujus, ciudadano JOSE ANGEL OCHOA GONZALEZ (), al momento de su fallecimiento se encontraba divorciado y con dos (02) hijas, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían, sus hijas, las ciudadanas: ADILIA JOSEFINA OCHOA CASTELLANOS y MIRIELA JOSEFINA OCHOA CASTELLANOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.683.639 y V-8.684.498, respectivamente.
En este orden de ideas, las testigos promovidas por las solicitantes, las ciudadanas IRIANNY IVANOHA LUCENA BLANCO, JOHANA CAROLINA DURAN GONZALEZ y ANAJULIA DEL ROSARIO BUSTILLOS SOLORZANO, antes identificadas, rindieron declaración, los cuales fueron contestes a las preguntas indicadas en el escrito libelar, por ende, quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Corolario de lo anterior, juzga quien decide, que valorados las pruebas documentales y testimoniales promovidas por las solicitantes, es forzoso para este Juzgado declarar a las ciudadanas ADILIA JOSEFINA OCHOA CASTELLANOS y MIRIELA JOSEFINA OCHOA CASTELLANOS, antes identificadas, Únicas y Universales Herederas del De Cujus JOSE ANGEL OCHOA GONZALEZ (), tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a las ciudadanas ADILIA JOSEFINA OCHOA CASTELLANOS y MIRIELA JOSEFINA OCHOA CASTELLANOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.683.639 y V-8.684.498, respectivamente, Únicas y Universales Herederas del causante JOSE ANGEL OCHOA GONZALEZ (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.120.127, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA









S-N° 5273/2023
AAP/MAB/ir.-