REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

SOLICITUD Nº 5289/2023
FECHA DE LA SOLICITUD: 26 de septiembre de 2023.
SOLICITANTE:
LISBETH YADIRA CORDERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.476.776.
APODERADA JUDICIAL:
GLORIA MARIA MONSALVE ECHEVERRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.610.

MOTIVO: Titulo Supletorio.

Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de Distribuidor), en fecha 26 de septiembre de 2023, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por la ciudadana LISBETH YADIRA CORDERO BRICEÑO, identificada anteriormente, asistida por la profesional del derecho GLORIA MARIA MONSALVE ECHEVERRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.610.
Mediante auto de fecha 29 de septiembre del presente año, este Tribunal le dio entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° 5289/2023. En esa misma data, compareció la ciudadana LISBETH YADIRA CORDERO BRICEÑO, identificada anteriormente, asistida por la profesional del derecho GLORIA MARIA MONSALVE ECHEVERRI, supra identificada, y consigno los recaudos para la admisión de la presente solicitud, asimismo, confirió poder Apud-Acta a la prenombrada profesional del derecho y al abogado RAUL ALVAREZ PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.368.
Por auto de fecha 04 de octubre del presente año, este Tribunal instó a la ciudadana LISBETH YADIRA CORDERO BRICEÑO, a consignar recaudos faltantes, asimismo, este Juzgado ordenó oficiar al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que enviaran a este Juzgado la respectiva autorización para tramitar la presente solicitud.
Por medio de diligencia de fecha 06 de octubre del año en curso, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, actuando en su carácter de Alguacil Titular de esta Juzgado, y consignó el oficio librado en fecha 04 de octubre de 2023, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha 18 de octubre de 2023, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio SMG N° 357-2023 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece la ciudadana LISBETH YADIRA CORDERO BRICEÑO, anteriormente identificada, en su escrito de solicitud, lo siguiente:

“(…) en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en la carretera vieja Caracas-Los Teques, sector Ayacucho, parte baja Casa número 13.03, parroquia los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda (…) he construido, con dinero de mi propio peculio, unas bienhechurías (…)”. (Subrayado añadido).

Ahora bien, se desprende del oficio SMG N° 357-2023 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda (Folio 16 del expediente), lo siguiente:

“(…) La presente misiva tiene la finalidad de dar respuesta al Oficio Nº 2023/207, nomenclatura de ese Tribunal, recibido en fecha 05/10/2023, en el cual solicita autorización a la ciudadana LISBETH YADIRA CORDERO BRICEÑO, titular de la cedula (sic) de identidad Nº V-13.476.776, para tramitar ante ese Juzgado la solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la carretera vieja Caracas – Los Teques, sector Ayacucho, parte baja, casa Nº 13.3, parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
En este sentido, de acuerdo con la verificación de la titularidad del terreno suministrada por la Gerencia de Catastro Municipal, mediante oficio SATGUAIAICAGCT-1087/2023, recibido en fecha cinco (5) de octubre de 2023, se evidencia que dicho terreno donde se encuentra ubicada la bienhechuría antes mencionada es de presunta tenencia PRIVADO, motivo por el cual este despacho no tiene la facultad para autorizar el trámite de solicitud del Título Supletorio. (…)” (Subrayado Añadido).

En tal sentido, el Titulo Supletorio tiene como requisito sine qua non la autorización emanada del ente correspondiente y/o competente, en el caso de marras, la solicitante en su escrito de solicitud (folio 1 y 2) señaló que el terreno donde alega haber construido una bienhechuría es propiedad del Municipio, por ello, el ente competente a emitir la autorización para tramitar el presente Titulo Supletorio es la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y en virtud de que la Sindicatura Municipal antes mencionada, no autorizó a la ciudadana LISBETH YADIRA CORDERO BRICEÑO, anteriormente identificada, para tramitar la presente solicitud, por cuanto el terreno en cuestión, es de propiedad privada y no Municipal, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana LISBETH YADIRA CORDERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.476.776.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2023. Años 213º y 164º.
LA JUEZ.


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA AVILA B.

















S- Nº 5289/2023
AAP/mab/ef.-