REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
SOLICITUD Nº 5274/2023
FECHA DE LA SOLICITUD: 27 de julio de 2023.
SOLICITANTE:
LUCINDA SOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.595.398.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE:
BEDALIS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.897.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA.
Capítulo I
En fecha 27 de julio de 2023, se recibió escrito de solicitud de Justificativo de Testigos, presentado en dicha data, por la ciudadana LUCINDA SOTO HERRERA, debidamente asistida por la abogada BEDALIS VARGAS, antes identificadas, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, (cumpliendo funciones de Distribuidor), dándosele entrada y registro en fecha 31 de julio del año en curso, en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5274/2023.
Mediante diligencia de fecha 03 de agosto del corriente año, compareció la ciudadana LUCINDA SOTO HERRERA, debidamente asistida por la abogada BEDALIS VARGAS, supra identificadas, y consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud. En esa misma data, la prenombrada ciudadana, confirió poder Apud Acta a la abogada BEDALIS VARGAS, antes identificada.
Por auto de fecha 07 de agosto del año en curso, este Tribunal instó a la ciudadana LUCINDA SOTO HERRERA, a consignar original de la Cédula Catastral; Original del Documento de Compra-Venta completo y copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, y de dos (2) testigos que no fueran familiares ni poseyeran los mismos apellidos de la solicitante, así como tampoco tuvieran un interés directo en la solicitud.
En fecha 10 de agosto del corriente año, compareció ante este Tribunal la abogada BEDALIS VARGAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de los la ciudadana LUCINDA SOTO HERRERA, antes identificadas, y consignó copia simple de la cédula de identidad de (2) testigos.
Por auto de fecha 27 de septiembre del año en curso, este Tribunal instó a la ciudadana LUCINDA SOTO HERRERA, a consignar lo peticionado por auto de fecha 07 de agosto de 2023.
En fecha 18 de agosto del corriente año, compareció ante este Tribunal la abogada BEDALIS VARGAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de los la ciudadana LUCINDA SOTO HERRERA, antes identificadas, y consignó el Original Carta de Compromiso otorgada por el Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil “PROMOTORA LAGUNA AZUL C.A.”.y copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante el escrito de solicitud presentado en fecha 27 de julio de 2023, la ciudadana LUCINDA SOTO HERRERA, anteriormente identificada, en su escrito libelar, señaló lo siguiente:
“(…) A los efectos de dejar constancia de la propiedad que tengo sobre las bienhechurías (…) Para efectos de dejar constancia de la propiedad que tienen (sic) de sus bienhechurías. Pido a usted se sirva luego de evacuadas (sic) este documento, y estudiadas las declaraciones de los testigos me sean declaradas las bienhechurías que están en dicho terreno para garantizar la propiedad que tienen (sic) sobre las mismas (…)”
En tal sentido, de una revisión al escrito de solicitud, se aprecia expresamente del mismo, que la solicitante pretende le sea conferida la titularidad de la bienhechuría que alega haber construido en un terreno ubicado en La Urbanización Piedra Azul, Parcela Nº 46, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, no obstante, la presente solicitud versa sobre un Justificativo de Testigos, el cual no acredita la titularidad sobre las bienhechurías construidas, como lo haría en su caso una solicitud de Titulo Supletorio, siendo ello así, y visto que del presente expediente se denota una incompatibilidad de pretensiones, las cuales deben ser tramitadas por separado, ya que no contienen la misma documentación a acreditar. Es por ello, que este Tribunal a través de una solicitud de Justificativo de Testigos no puede acreditar la titularidad de la bienhechuría construida, en consecuencia, resulta forzoso para quien aquí decide declarar inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Justificativo de Testigos presentada por la ciudadana LUCINDA SOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.595.398.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2023. Años 213º y 164º.
LA JUEZ.
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA AVILA B.
S-Nº 5274/2023
AAP/mab/ir.-
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