REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
SOLICITUD N° 5269/2023
SOLICITANTE:
JESUS RAFAEL SANCHEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.893.737.
ABOGADA ASISTENTE:
ROSAURA MARIBEL GONZALEZ SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.259.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de julio de 2023, se recibió escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ SERRANO, debidamente asistido por la abogada ROSAURA MARIBEL GONZALEZ SERRANO, identificadas anteriormente, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, (cumpliendo Funciones de Distribuidor). Posteriormente, en fecha 20 de julio de 2023, se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5269/2023.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2023, compareció el ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ SERRANO, debidamente asistido por la abogada ROSAURA MARIBEL GONZALEZ SERRANO, supra identificados, y consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud, y asimismo, el prenombrado ciudadano, le confirió Poder Apud-Acta a la abogada ROSAURA MARIBEL GONZALEZ SERRANO, antes identificada.
Mediante auto de fecha 28 de julio de 2023, este Tribunal instó al solicitante, plenamente identificado, a subsanar su escrito libelar donde se esclareciera el objeto de su pretensión.
En fecha 09 de agosto de 2023, compareció el ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ SERRANO, debidamente asistido por la abogada ROSAURA MARIBEL GONZALEZ SERRANO, anteriormente identificados, y consignó escrito de reforma, copia de las cédulas de identidad de los testigos y carta de residencia.
En fecha 14 de agosto de 2023, mediante auto este Tribunal instó al ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ SERRANO, plenamente identificado, a esclarecer la discrepancia existente en el área de terrero y en los años de posesión que tiene del mismo, en virtud de no concatenarse lo alegado en el escrito libelar con los documentos consignados, asimismo, se le instó a consignar copia de la Cédula de Identidad, de un testigo que no fuera familiar ni poseyera el mismo apellido de este, así como tampoco tuviera un interés directo con la solicitud, y el original de la Carta de Residencia.
En fecha 26 de septiembre de 2023, compareció el ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ SERRANO, debidamente asistido por la abogada ROSAURA MARIBEL GONZALEZ SERRANO, anteriormente identificados, y consignó escrito de reforma y los recaudos peticionados por auto de fecha 14 de agosto de 2023.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Resaltado Añadido)
En atención a lo anterior, y de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, evidencia esta Juzgadora que el ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ SERRANO, plenamente identificado en autos, no cumplió con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, pues se observa de las documentales consignadas a los autos que las mismas no concuerdan con lo alegado en el escrito de reforma presentado en fecha 26 de septiembre de 2023, por el prenombrado ciudadano, en virtud de que en el mismo alega que el área de terreno donde aduce haber realizado la bienhechuría objeto del presente titulo, es de Doscientos Ocho con Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (208,58 Mts2), área está ultima que no concuerda con el Plano de levantamiento topográfico con las coordenadas U.T.M. REGVEN consignado en autos, al folio 5 del expediente, ya que del misma se desprende que el área en mención es de Ciento Once con Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (111,48 Mts2).
Asimismo, se evidencia de dicho escrito de reforma presentado por el ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ SERRANO, lo siguiente:
“(…) desde hace quince (15) años he venido poseyendo un lote de terreno municipal, ubicado en la Calle Miranda casa 11 Paracotos Municipio Guaicaipuro de Estado Bolivariano de Miranda ( …)”
En tal sentido, vistos los recaudos consignados, específicamente la constancia de residencia, inserta en autos en el folio 20 del presente expediente, se evidencia que la misma no concuerda con los años de residencia señalados por el solicitante en su escrito de reforma, en virtud de que en dicho escrito indica claramente que tiene un total de quince (15) años de posesión del terreno, y de dicha Constancia de Residencia se evidencia que el mismo tiene aproximadamente veinticinco (25) años residenciado en la bienhechuría objeto del presente titulo. En tal sentido, al verificarse las discrepancias tanto en lo alegado en el escrito de reforma de la presente solicitud como en las documentales traídas a los autos, y habiendo este Juzgado en dos (02) oportunidades exhortado al solicitante a subsanar tales discrepancias, es por lo que, resulta forzoso para quien aquí decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud.
Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.893.737. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dos días (02) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S- Nº 5269/2023
AAP/ma/ir.
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