REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, cinco (05) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación
SOLICITUD N° 5185/2023
SOLICITANTE:
JOSE LUIS ESPINOZA JEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.879.212.
ABOGADO ASISTENTE:
JESUS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.406.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de febrero de 2023, se recibió escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano JOSE LUIS ESPINOZA JEREZ, debidamente asistido por el abogado JESUS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, identificados anteriormente. Posteriormente en fecha 28 de febrero de 2023, se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 5185/2023.
En el escrito de solicitud el solicitante alegó que: “(…) adquirí por compra un lote de terreno que formo parte de mayor extensión, ubicado en el lugar denominado Lagunetica Jurisdicción del antes Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro, hoy municipio de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda (…) El área de terreno así alinderado ahora es de ciento dieciocho metros cuadrados con setenta y dos centímetros (118,72 M2) (…)”
En fecha 18 de mayo de 2023, compareció el ciudadano JOSE LUIS ESPINOZA JEREZ, debidamente asistido por el abogado JESUS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, supra identificados, y mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, consignaron los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2023, este Tribunal instó al ciudadano JOSE LUIS ESPINOZA JEREZ, ut supra identificado, a subsanar la disparidad en el área de terreno y de construcción de la bienhechuría, por cuanto se evidenciaba discrepancias con el escrito de solicitud y los documentos consignados a los autos.
En fecha 14 de agosto de 2023, compareció el ciudadano JOSE LUIS ESPINOZA JEREZ, debidamente asistido por el abogado JESUS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, supra identificados, y mediante diligencia subsanó lo peticionado por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2023, manifestó: “(…) en cuanto al área de construcción tal como lo expresa la Constancia Catastral que riela al folio catorce (14) mas no en el informe catastral efectivamente es de noventa y cinco metros con cincuenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (…)”, así como también consignó documentales para la admisión de la solicitud.
Mediante auto de fecha 20 de septiembre del año en curso, este Tribunal instó al ciudadano JOSE LUIS ESPINOZA JEREZ, ut supra identificado, a consignar copia de la cédula de identidad de un (1) testigo que no fuese familiar ni poseyera los mismos apellidos del solicitante y que tampoco tuviese interés directo con la solicitud.
En fecha 26 de septiembre de 2023, compareció el ciudadano JOSE LUIS ESPINOZA JEREZ, debidamente asistido por el abogado JESUS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, supra identificados, y mediante diligencia consignaron lo peticionado por auto de fecha 20 de septiembre de 2023.
Mediante auto de fecha 27 de septiembre del año 2023, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
El fecha 02 de octubre del año en curso, se tomó declaración de los testigos promovidas por el solicitante, los ciudadanos MERCEDES MARIELA OCANDO RIVAS y JESUS ENRIQUE TORRES PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-14.481.754 y V-10.276.764, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por los solicitantes.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 27 de febrero de 2023, por el ciudadano JOSE LUIS ESPINOZA JEREZ, debidamente asistido por el abogado JESUS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, supra identificados, evidenciándose en autos que en fecha 02 de octubre de 2023, rindieron declaración los testigos promovidos por los ut supra prenombrados ciudadanos, identificados como: MERCEDES MARIELA OCANDO RIVAS y JESUS ENRIQUE TORRES PEREZ, anteriormente identificados, los cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito de libelar, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de Propiedad Propio, ubicado en el lugar denominado Lagunetica, Jurisdicción del Municipio Los Teques Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, hoy Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor del ciudadano JOSE LUIS ESPINOZA JEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.879.212, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 5185/2023.
AAP/mab/ir.-
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