REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5416-23
SOLICITANTES: SARA BELLATRIX DAVILA PONCE; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.813.701; debidamente asistida por el abogado FELIX JOSE SARABIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.137.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 26 de septiembre de 2.023, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por la ciudadana SARA BELLATRIX DAVILA PONCE; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.813.701; debidamente asistida por el abogado FELIX JOSE SARABIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.137; con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 26 de septiembre de 2.023, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5416-23.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 23 y su reverso del expediente, de nombres: CARMEN DORIZA RODRIGUEZ MOYA y CARLOS PASTOR CANELON TREJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.098.312 y V-4.847.858, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos SARA BELLATRIX DAVILA PONCE, MARTA BETELGEUS DAVILA PONCE, DUBHE CRISTINA DAVILA DE MOLINA, RAMÓN ARTURO DAVILA PONCE y REGULUS ALBERTO DAVILA PONCE, venezolanos y mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-2.813.701, V-5.092.789, V-8.000.991, V-5.416.739 y V-6.861.227, respectivamente; son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN CECILIA PONCE DE DAVILA, quien en vida fuer portadora de la Cédulas de Identidad Nro, V-295.755, falleció en fecha 02 de agosto de 2.023, Según Acta de Defunción Nº 147, de fecha 02 de agosto del 2.023. Expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Palavecino, estado Lara.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el FELIX JOSE SARABIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.137.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diez (10) días del mes de octubre de 2.023. Años: 213° y 164.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LJVH/YM
EXP- S-5416-23
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