REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5394-23
SOLICITANTES: CARMEN ZORAIDA LA CRUZ DE ANTIA; venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-6.306.279; debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, designada según Resolución Nº. DDPG-2023-204, de fecha 04 de abril de 2.023.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 26 de julio de 2.023, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por la ciudadana CARMEN ZORAIDA LA CRUZ DE ANTIA; venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.306.279; debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, designada según Resolución Nº. DDPG-2023-204, de fecha 04 de abril de 2.023; con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 26 de julio de 2.023, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5394-23.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 21 y su reverso del expediente, de nombres: CARMEN ELENA PLACERES OROPEZA y JEAN CARLOS MEDINA NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.450.072 y V-19.015.319, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN ZORAIDA LA CRUZ DE ANTIA, MARIA JOSE ANTIA LA CRUZ, MAURICIO JOSE ANTIA LA CRUZ y MARIO JOSE ANTIA LA CRUZ; de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.306.279, V-24.523.458, 27.669.156 y V-25.514.684, respectivamente; son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARIO RAMON ANTIA BELLO, quien en vida fuera portador de la Cédula de Identidad Nro, V-5.452.637, falleció en fecha 28 de enero de 2.020, Según Acta de Defunción Nº148 de fecha 29 de enero de 2.020, expedida por el Registro Civil y de Personas del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de octubre de 2.023. Años: 213° y 164.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LJVH/YM
EXP- S-5394-23
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