REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5412-23
SOLICITANTES: MEIBY JOSELYN CORTEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: V-11.040.042, respectivamente, debidamente asistida por los abogados DIOGENES PEDRO JOSE NAVA GONZALEZ y YILVER ELIAS GIMENEZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 39.807 y 52.131, respectivamente.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 21 de septiembre de 2.023, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito MEIBY JOSELYN CORTEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: V-11.040.042, respectivamente, debidamente asistida por los abogados DIOGENES PEDRO JOSE NAVA GONZALEZ y YILVER ELIAS GIMENEZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 39.807 y 52.131, respectivamente; con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 21 de septiembre de 2.023, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5412-23.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 27 y su reverso del expediente, de nombres: JOSE CARLO MENDEZ BENITEZ y JHON ELVIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.414.849 y V-14.868.553, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas MEIBY JOSELYN CORTEZ GARCIA y CARMEN YELITZA CORTEZ DE CABANEIRO, venezolanas y mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.040.042 y V-8.681.695, respectivamente; son los UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus FLORENCIO DE JESUS CORTEZ, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad Nro. V-634.739, falleció en fecha 04 de diciembre de 2.022. Según acta certificada de Defunción Nº 852, Folio 102, Tomo 4, de fecha 04 de diciembre de 2.022, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, del estado Aragua.

Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por los abogados DIOGENES PEDRO JOSE NAVA GONZALEZ y YILVER ELIAS GIMENEZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 39.807 y 52.131, respectivamente;.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2.023. Años: 213° y 164.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández




CLSB/LJVH/YM
EXP- S-5412-23