REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-23-034
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 28 de Febrero de 2023.
SOLICITANTE: ESTHER INDIRA RUIZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.138.
ABOGADA ASISTENTE: CLARA BAQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 05 de Octubre de 2023, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha cinco (05) de octubre de dos mil veintitrés (2023), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como YSNELDA FLORES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 70 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.676.453, y CARLOS ALFREDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.743.957, de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, signada bajo el Nº S-23-034, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe que la misma construyó su bienhechurías con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana ESTHER INDIRA RUIZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.138, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, ubicadas en un terreno de su propiedad, según consta de documentos de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11 de Mayo de 2017, inscrito bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 09, del año 2006; y de fecha 02 de agosto de 2007, inscrito bajo el Nº 2016.1005, Asiento Registral Nº 2, matriculado con el Nº 229.13.17.1.4142, correspondiente al libro del Folio Real del año 2016, el cual posee una superficie de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (158,35 Mts. 2), con un valor asignado en la solicitud de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), ubicada en la comunidad Barrio Bolívar, Cecilio Acosta Nº 48, jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Venezuela. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día diez de octubre de dos mil veintitrés (10/12/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/SL
Solicitud: S-23-034
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