REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 02 de Octubre de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-23-130

SOLICITANTE: ANGEL DAVID CASTRO HERNANDEZ y DAYANA COROMOTO CASTRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.245.901 y V-25.019.836, respectivamente.

DEFENSORA PÙBLICA: Ginnet Veramendez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº131.817 Defensora Publica Primera, con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, designada según Resolución Nº DDPG-2022-206 de fecha 20 de mayo de 2022.

II
Mediante escrito presentado por el ciudadano ANGEL DAVID CASTRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.245.901, suscrito por la abogada Ginnet Veramendez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº131.817 Defensora Publica Primera, con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, en el cual solicita se declare a los ciudadanos ANGEL DAVID CASTRO HERNANDEZ y DAYANA COROMOTO CASTRO HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.245.901 y V-25.019.836, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ANGEL CASTRO HEVIA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.487, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 01 de Junio de 2023, falleció ab intestato, el ciudadano JOSE ANGEL CASTRO HEVIA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.487, quien era padre de los ciudadanos ANGEL DAVID CASTRO HERNANDEZ y DAYANA COROMOTO CASTRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.245.901 y V-25.019.836, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante JOSE ANGEL CASTRO HEVIA; Actas de nacimiento de los ciudadanos ANGEL DAVID CASTRO HERNANDEZ y DAYANA COROMOTO CASTRO HERNANDEZ.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JAVIANNY CAROLINA RENGEL RENGEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 31 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V-20.918.107 y JONAIKER ENRIQUE SOTO RIOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Cocina, titular de la cédula de identidad N° V-27.988.352, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus José Ángel Castro Hevia, e igualmente les consta que los ciudadanos ANGEL DAVID CASTRO HERNANDEZ y DAYANA COROMOTO CASTRO HERNANDEZ son Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de defunción del causante JOSE ANGEL CASTRO HEVIA; Actas de nacimiento de los ciudadanos ANGEL DAVID CASTRO HERNANDEZ y DAYANA COROMOTO CASTRO HERNANDEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JOSE ANGEL CASTRO HEVIA, segundo, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos ANGEL DAVID CASTRO HERNANDEZ y DAYANA COROMOTO CASTRO HERNANDEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ANGEL CASTRO HEVIA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.487, a sus hijos los ciudadanos ANGEL DAVID CASTRO HERNANDEZ y DAYANA COROMOTO CASTRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-18.245.901 y V-25.019.836, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra suscrita por la abogada Ginnet Veramendez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817 Defensora Publica Primera, con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, designada según Resolución Nº DDPG-2022-206 de fecha 20 de mayo de 2022. Asimismo se acuerda expedir copias Certificadas por secretaría de Conformidad al Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día dos de Octubre de dos mil veintitrés (02/10/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.

ART/JDR/NA
Solicitud S-23-130