REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 02 de Octubre de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-23-141

SOLICITANTE: VIRGINIA MERCEDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.820.193.

ABOGADO ASISTENTE: VÍCTOR OSWALDO ESQUEDA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.201.467, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.021.


II
Mediante escrito presentado por la ciudadana VIRGINIA MERCEDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.820.193, asistida por el abogado Víctor Oswaldo Esqueda Blanco, titular de la cedula de identidad Nº V-11.201.467, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.021, en el cual solicita se le declare, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus NELLY CRISTINA GONZALEZ CARRASQUEL, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-624.860, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 21 de Noviembre de 2014, falleció ab intestato, la ciudadana NELLY CRISTINA GONZALEZ CARRASQUEL, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-624.860, quien era madre de la ciudadana VIRGINIA MERCEDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.820.193.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción dela causante NELLY CRISTINA GONZALEZ CARRASQUEL; Acta de nacimiento de las ciudadanas VIRGINIA MERCEDES GONZALEZ.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas LUISA JACINTA BETANCOURT MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 70 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-4.055.229 y SCARLET OJEDA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 56 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Construcción Civil, titular de la cédula de identidad N°V-6.878.564, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron ala De Cujus Nelly Cristina González Carrasquel, e igualmente les consta que la ciudadanaVirginia Mercedes Gonzálezes la Única Heredera dela causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus NELLY CRISTINA GONZALEZ CARRASQUEL, y PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana VIRGINIA MERCEDES GONZALEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante NELLY CRISTINA GONZALEZ CARRASQUEL, segundo, la filiación existente entre la De Cujus y la ciudadana VIRGINIA MERCEDES GONZALEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus NELLY CRISTINA GONZALEZ CARRASQUEL, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-624.860, a su hija ciudadana VIRGINIA MERCEDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.820.193, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Víctor Oswaldo Esqueda Blanco, titular de la cedula de identidad Nº V-11.201.467, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.021. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día dosde Octubre de dos mil veintitrés (02/10/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.









ART/JDR/AC
Solicitud S-23-141