REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 24 de Octubre de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-23-148
SOLICITANTE: ARCADIO JOSE CAMEJO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.875.718.
ABOGADA ASISTENTE: Rosa Albina Gelves de Alonzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.815.087, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.448.
II
Mediante escrito presentado por el ciudadano ARCADIO JOSE CAMEJO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.875.718, asistido por la abogada Rosa Albina Gelves de Alonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.448, en el cual solicita se declare a los ciudadanos ARCADIO JOSE CAMEJO SANCHEZ, DAYANA NOHEMI RODRIGUEZ MARTINEZ, DILIANA NOHEMI RODRIGUEZ MARTINEZ y DELIANA NOHEMI CAMEJO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.875.718, V-12.160.835, V-12.731.629 y V-18.740.098, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DINORAH MARTINEZ MARIN, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.263, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 18 de Marzo de 2023, falleció ab intestato, la ciudadana DINORAH MARTINEZ MARIN, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.263, quien era madre de las ciudadanas DAYANA NOHEMI RODRIGUEZ MARTINEZ, DILIANA NOHEMI RODRIGUEZ MARTINEZ y DELIANA NOHEMI CAMEJO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.160.835, V-12.731.629 y V-18.740.098, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción de la causante DINORAH MARTINEZ MARIN, copias de cedulas de identidad de la causante DINORAH MARTINEZ MARIN y de los ciudadanos ARCADIO JOSE CAMEJO SANCHEZ, DAYANA NOHEMI RODRIGUEZ MARTINEZ, DILIANA NOHEMI RODRIGUEZ MARTINEZ y DELIANA NOHEMI CAMEJO MARTINEZ, Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARCADIO JOSE CAMEJO SANCHEZ y la causante DINORAH MARTINEZ MARIN, Actas de nacimiento de las ciudadanas DAYANA NOHEMI RODRIGUEZ MARTINEZ, DILIANA NOHEMI RODRIGUEZ MARTINEZ y DELIANA NOHEMI CAMEJO MARTINEZ.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas DILIA AMERICA GAVIDIA COLORADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 48 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.415.068 y MAYERLIN VANESSA RIVAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de 41 años de edad, de profesión u oficio Contadora Publica, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.209, quienes afirmaron que conocieron a la De Cujus DINORAH MARTINEZ MARIN, e igualmente les consta que los ciudadanos ARCADIO JOSE CAMEJO SANCHEZ, DAYANA NOHEMI RODRIGUEZ MARTINEZ, DILIANA NOHEMI RODRIGUEZ MARTINEZ y DELIANA NOHEMI CAMEJO MARTINEZ son Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: copias de cedulas de identidad de la causante DINORAH MARTINEZ MARIN y de los ciudadanos ARCADIO JOSE CAMEJO SANCHEZ, DAYANA NOHEMI RODRIGUEZ MARTINEZ, DILIANA NOHEMI RODRIGUEZ MARTINEZ y DELIANA NOHEMI CAMEJO MARTINEZ, Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARCADIO JOSE CAMEJO SANCHEZ y la causante DINORAH MARTINEZ MARIN, Acta de defunción de la causante DINORAH MARTINEZ MARIN; Actas de nacimiento de las ciudadanas DAYANA NOHEMI RODRIGUEZ MARTINEZ, DILIANA NOHEMI RODRIGUEZ MARTINEZ y DELIANA NOHEMI CAMEJO MARTINEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante DINORAH MARTINEZ MARIN, segundo, la relación que existió entre ARCADIO JOSE CAMEJO SANCHEZ y la causante DINORAH MARTINEZ MARIN, tercero, la filiación existente entre la De Cujus y las ciudadanas DAYANA NOHEMI RODRIGUEZ MARTINEZ, DILIANA NOHEMI RODRIGUEZ MARTINEZ y DELIANA NOHEMI CAMEJO MARTINEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DINORAH MARTINEZ MARIN, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.263, a su esposo ARCADIO JOSE CAMEJO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.875.718 y a sus hijas las ciudadanas DAYANA NOHEMI RODRIGUEZ MARTINEZ, DILIANA NOHEMI RODRIGUEZ MARTINEZ y DELIANA NOHEMI CAMEJO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.160.835, V-12.731.629 y V-18.740.098, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra asistidos por la abogada Rosa Albina Gelves de Alonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.448. Asimismo se acuerda expedir copias Certificadas por secretaría de Conformidad al Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día veinticuatro de Octubre de dos mil veintitrés (24/10/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/NA
Solicitud S-23-148
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