REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 24 de Octubre de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-23-155
SOLICITANTE: MARIA LISA MARTINS FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.714.977.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRÚBAL ANTONIO REYES ALIENDRES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.442.165, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.712.
II
Mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA LISA MARTINS FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.714.977, asistida por el abogado Asdrúbal Antonio Reyes Aliendres, titular de la cedula de identidad Nº V-11.442.165, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.712, en el cual solicita se les declare a los ciudadanos MARIA LISA MARTINS FIGUEIRA, DANIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTINS, VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ MARTINS y BÁRBARA PATRICIA RODRÍGUEZ MARTINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.714.977, V-28.148.810, V-28.148.846 y V-30.542.239, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DANIEL RODRÍGUEZ SAN FIEL, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.037.282, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 30 de Septiembre de 2022, falleció ab intestato, el ciudadano DANIEL RODRÍGUEZ SAN FIEL, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.037.282, quien era conyugue de la ciudadana MARIA LISA MARTINS FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.714.977 y padre de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTINS, VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ MARTINS y BÁRBARA PATRICIA RODRÍGUEZ MARTINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-28.148.810, V-28.148.846 y V-30.542.239, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante DANIEL RODRÍGUEZ SAN FIEL; Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA LISA MARTINS FIGUEIRA y DANIEL RODRÍGUEZ SAN FIEL; Actas de nacimiento de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTINS, VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ MARTINS y BÁRBARA PATRICIA RODRÍGUEZ MARTINS.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos LEYAT JOSEFINA MAIZO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 53 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-10.281.487, FELIX GUSTAVO PINTO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 58 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-8.675.511, quienes afirmaron que conocieron al Daniel Rodríguez San Fiel, e igualmente les consta que los ciudadanos María Lisa Martins Figueira, Daniel Alejandro Rodríguez Martins, Victor Manuel Rodríguez Martins y Bárbara Patricia Rodríguez Martins son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus DANIEL RODRÍGUEZ SAN FIEL, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARÍA LISA MARTINS FIGUEIRA y DANIEL RODRÍGUEZ SAN FIEL, y PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTINS, VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ MARTINS Y BÁRBARA PATRICIA RODRÍGUEZ MARTINS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante DANIEL RODRÍGUEZ SAN FIEL, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana MARÍA LISA MARTINS FIGUEIRA, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTINS, VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ MARTINS Y BÁRBARA PATRICIA RODRÍGUEZ MARTINS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DANIEL RODRÍGUEZ SAN FIEL, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.037.282, a su conyugue ciudadana MARIA LISA MARTINS FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.714.977, y a sus hijos ciudadanos DANIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTINS, VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ MARTINS y BÁRBARA PATRICIA RODRÍGUEZ MARTINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-28.148.810, V-28.148.846 y V-30.542.239, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado ASDRÚBAL ANTONIO REYES ALIENDRES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.442.165, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.712. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día Veinticuatrode Octubre de dos mil veintitrés (24/10/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-23-155
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