REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 163º
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023), por los ciudadanos CATERINA RADESCA DE AMEZQUITA y MARTIN ANTONIO AMEZQUITA QUINTERO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.732.090 y V-6.171.363, en su orden, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARGARITA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 244.087; la cual fue admitida en fecha seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023), ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), el ciudadano MARTIN ANTONIO AMEZQUITA QUINTERO, plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.513, consignó los fotostatos requeridos, para su certificación y ser agregados a la boleta de notificación librada a la Fiscal XI del Ministerio Público; siendo acordado mediante auto de fecha veintinueve (29) de septiembre dos mil veintitrés (2023).
En fecha tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023), el alguacil titular de este juzgado dejó constancia en autos de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.
Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) compareció ante este juzgado la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina (Encargada) Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con competencia en Materia Civil, Instituciones Familiares y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna al presente procedimiento
II

Este tribunal a los fines de decidir observa:
Es el caso, que los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), ante la Prefectura Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, hoy día Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, según se desprende de acta de matrimonio No. 44, la cual fue presentada en copia certificada conjuntamente con la solicitud; así mismo, precisaron que fijaron su domicilio en la siguiente dirección: Sector la Suiza, Calle Principal, Casa sin Número, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, quienes actualmente son mayores de edad y cuyos nombres son MARTIN ABRAHAM AMEZQUITA RADESCA y NICOLA RODOLFO AMEZQUITA RADESCA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.783.403 y V-24.783.404, en su orden; que se separaron de hecho desde el mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), que tal situación se ha mantenido por más de siete (7) años, y que por tales razones solicitan a este tribunal que se sirva declarar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Siguiendo con este orden de ideas, quien aquí suscribe estima conveniente pasar a transcribir lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, norma que fue invocada por los solicitantes; lo cual hace de seguida:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”.

Así las cosas, partiendo del contenido de la norma previamente transcrita, y vistas las circunstancias propias de la presente solicitud, esta juzgadora puede afirmar que en el caso de autos fueron cumplidas todas las exigencias necesarias para su procedencia, motivo por el cual la solicitud en comento debe prosperar.- Así se establece.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CATERINA RADESCA DE AMEZQUITA y MARTIN ANTONIO AMEZQUITA QUINTERO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.732.090 y V-6.171.363, en su orden, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), ante la Prefectura Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, hoy día Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, según se desprende de acta de matrimonio No. 44.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.
Nota: se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)
LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.